Franco Gatti: “Lo más saludable para la democracia es que los legisladores rechacen el DNU”

Para el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, “es una atrocidad de punta a punta que viola todas las reglas de juego de la democracia”.

“Una de las bases centrales de todo sistema republicano, es la división de funciones o poderes. Nuestra Constitución, que es de filosofía liberal, porque Alberdi era liberal, la originaria no tenía una clausula expresa de los DNU, pero a partir de tensiones que se generaron sobre todo antes de la reforma constitucional, en el año 94, se incluyó dentro del artículo 99 un inciso que es el 3 que establece que el Poder Ejecutivo tiene prohibido legislar, este es el principio general”, remarcó y aclaró:  “Que algo esté en la Constitución, no lo hace constitucional porque tiene condiciones para que opere”. En ese sentido, “lo que dice el artículo 99/3, es que el Poder Ejecutivo no puede legislar, salvo, e introduce una excepción, que como toda excepción es de interpretación restrictiva, la excepción es que en caso de necesidad y urgencia pueda emitir los DNU”.

No se manifiesta esa situación excepcional. “Ahora, la necesidad y urgencia, ha tenido una interpretación por parte de nuestra Corte bastante consolidada. Podemos decir en pocas palabras que para que haya tenemos que estar en un marco donde el Congreso no pueda reunirse: una catástrofe natural, una pandemia, una guerra, algo que impida que el Congreso sesione.  No están dadas ninguna de esas condiciones para que hoy el presidente dicte ese decreto, que además reforma legislación de fondo muy importante y que pretende la declaración de la emergencia y con la declaración de emergencia arrogarse facultades que no son del Ejecutivo”.

Desde el retorno de la democracia, todos los presidentes han hecho mal uso de esta herramienta excepcional, aunque bien vale una aclaración. “El número de los DNU no significa necesariamente que hayan legislado a través de decretos, porque la cantidad no se relaciona con el contenido y el tipo de institución que esos DNU pretenden regular. En este caso, es un DNU que echa por tierra con un montón conquistas de derechos que estaban consolidados en nuestro sistema”.

Su vigencia, en principio, dependerá de la decisión del Congreso. “Está vigente porque hay una ley aprobada en el año 2006, la 26122, que permite que el DNU, hasta tanto no sea rechazado por las cámaras, tenga vigencia. Los gobiernos tienen que entender que no pueden legislar pensando que van a ser siempre oficialismo. El kirchnerismo dictó esa ley, que en su momento  beneficiaba al propio gobierno, pero ahora se volvió en contra de todos. Debería ser por la contraria: requerir la aprobación del Congreso para que rija. Se legisló al revés”.

Franco aclaró otro aspecto importante. “Nuestro sistema de control de constitucionalidad es difuso, por lo tanto, que un juez lo declare inconstitucional no le quita vigencia, no expulsa la norma del ordenamiento jurídico, sigue siendo una norma válida, sigue estando vigente hasta que no sea derogado. Por supuesto que si logramos un fallo de la Corte Suprema que lo declare inconstitucional, ese fallo, aunque no lo derogue, tiene un efecto vinculante y todos los jueces deberían seguirlo, a priori. Pero estamos en un problema si los legisladores no lo rechazan expresamente”, enfatizó.

Las consecuencias. “A lo largo y ancho del país vamos a ver experiencias muy distintas, jueces que resuelven muy distinto, por eso insisto que lo más saludable para la democracia es que los legisladores rechacen el DNU de manera expresa y que evitemos todo este derrotero que va a generar más inseguridad jurídica de la que tenemos”.

Tampoco recibió una buena calificación la “Ley Omnibus” que Milei envió al Congreso. “Primero la ley plantea una delegación legislativa al Presidente, que eso es gravísimo, la delegación legislativa es otra figura que está en el artículo 76 de la Constitución, prevé que en determinadas circunstancias en materia de emergencia en la administración pública, el Congreso podría delegarle por un tiempo determinado, de acuerdo a ciertas bases, al Poder Ejecutivo la posibilidad de dictar normas. La ley comienza planteando la delegación legislativa pero muy laxa en sus términos, sus bases, muy amplia, que prácticamente suprimiría el funcionamiento del Congreso. Es darle al Presidente la posibilidad de legislar. De ahí en adelante la ley es toda problemática”.

Deja una respuesta