Se trabaja en una ordenanza para mejorar el control de motos
Por estos días se discute en el Concejo Deliberante una norma impulsada por el Poder Ejecutivo que permita un seguimiento más riguroso de los motociclistas en la vía pública. Pretende dar solución a uno de los reclamos más recurrentes de los vecinos. La Dra. Aroza, jueza de Faltas municipal, presentó una carta con algunas observaciones al proyecto.
“Todos los que concurrimos a las reuniones barriales, concejales y funcionarios, tomamos nota de los reclamos de los vecinos, de situaciones que manifiestan. El proyeco que estamos trabajando en este momento, que subió el Ejecutivo sobre las motos, es una preocupación que tienen todos los vecinos”, explicó Antolin Pando en radio Meta.
La idea es controlar a los conductores sin documentación, patente o que no cuenten con las medidas de seguridad necesarias para circular, entre otras faltas.
Según el edil, es necesario que esas infracciones estén debidamente incorporadas al Código de Faltas, que es el órgano de control y aplicación. “Planteamos desde el bloque incorporar estas cuestiones al Código de Faltas, porque es muy general (lo que dice) en cuanto al tránsito, habla de la ley provincial y nacinal, no hace mención a las ordenanzas muncipales”, sostuvo el presidente del bloque de Unión por la Patria.
Recordó que esas problemáticas relacionadas con motociclistas que viajan sin casco, documentación, escapes no reglamentarios o elementos de seguridad ya están en la normativa local, lo que estaría faltando es agregarlas al Código de Faltas.
La Dra. Sol Aroza, jueza de Faltas municipal, envió una nota al Concejo Deliberante para dar a conocer su opinión sobre el mencionado proyecto. Remarcó que es fundamental no entrar en contradicción con la legislación existente sobre el tema en el ámbito provincial o nacional. “En el mundo del derecho la pirámide de Hans Kelsen es una herramienta fundamental para comprender la jerarquía normativa y la estructura de las leyes en un sistema legal. La teoría se basa en la idea de que el derecho es un sistema de normas jerárquicamente ordenadas, en el cual una norma superior otorga validez a las normas inferiores”.
En ese sentido, advirtió que el artículo 1 del proyecto elevado por el Ejecutivo “regula sobre lo que ya se encuentra regulado”; en este caso refiere al secuestro de motos que no tienen documentacion, carnet o cualquier otro requisito para circular.
También cuestionó el artículo 2, que plantea la posibilidad de retener el motovehículo estacionado, porque, según expresó, las faltas son cometidas “en tránsito o circulación”; (Ley Nacional de Tránsito).
Otra sugerencia importante de la carta está relacionada con la capacitación. “Muchas veces (los inspectores), me han comentado sobre distintas experiencias vivenciadas, en las que no han sabido cómo responder o actuar. Por lo que sostengo que debe regularse sobre una continua y sostenida capacitación a fin de otorgar herramientas eficientes que indudablemente jerarquizan a dichos funcionarios en su actuar diario, brindando un eficiente servicio a la comunidad”.
Concejales de otros bloques también manifestaron alguna diferencia con el proyecto, pero mientras tanto se sigue trabajando para encontrar los consensos necesarios que permitan sacar una norma que sirva para corregir la grave problemática relacionada con las motos.
LA NOTA PRESENTADA POR LA DRA. AROZA
Ramallo, 3 de Abril de 2024.-
Al Honorable Consejo Deliberantes
S___/___D
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente tengo el agrado de dirigirme a ustedes como Titular del Juzgado de Faltas del Municipio de Ramallo, a fin de colaborar con el “Proyecto de Ordenanza reglamentando sanciones para el uso y tenencia anti reglamentaria de moto vehículos” ingresado en la sesión ordinaria del 07.03.24.-
Resulta necesario mencionar que he tomado conocimiento de dicho Proyecto a través de ediles de todos los espacios partidarios que hoy componen este Honorable cuerpo y que de forma individual me consultaron sobre el mismo debido a que necesitaban despejar dudas puntuales sobre el mencionado documento.
Es por ello, que convencida en el Principio Colaborador, definido como la obligatoria coordinación, cooperación, ayuda mutua y solidaridad de los poderes y órganos públicos independientes, en la concertación y ejecución de las políticas públicas y de estado, en la prevención y solución de sus conflictos, que involucren a la sociedad civil en su formulación, ejecución y fiscalización de sus estrategias, políticas, programas y proyectos; contributivo de un sub sistema político estadual unitario y a la vez descentralizado, de estructuras flexibles pero articuladas e incluso, más democrático y menos autoritario, propios de una sociedad abierta, horizontal y participativa; y en el noble ejercicio de mi investidura, considero necesario mi aporte –no vinculante- al Poder Legislativo local sobre el tema ut-supra indicado:
A.- Sin entrar en detalles sobre los considerandos que nombra normas derogadas en su parte oportuna y para entender las observaciones a los arts. 1 y 2 del Proyecto de Ordenanza en cuestión, resulta necesario establecer las siguientes premisas insoslayables:
1.- Se conoce que “Una ordenanza es un instrumento técnico- jurídico de aplicación local que contribuye a la buena administración”.
Asimismo, se conoce que, en el mundo del derecho, la pirámide de Hans Kelsen es una herramienta fundamental para comprender la jerarquía normativa y la estructura de las leyes en un sistema legal. La teoría se basa en la idea de que el derecho es un sistema de normas jerárquicamente ordenadas, en el cual una norma superior otorga validez a las normas inferiores. El derecho debe ser estudiado de manera pura, es decir, despojado de consideraciones éticas o políticas. La pirámide de las leyes es un concepto fundamental en la teoría del derecho que establece una jerarquía de normas legales, donde las leyes superiores prevalecen sobre las inferiores. En el caso de Argentina, esta estructura legal se basa –en términos generales, sin entrar en análisis específicos para no confundir- en la Constitución Nacional como norma suprema, seguida por tratados internacionales, leyes nacionales, leyes provinciales, reglamentos y resoluciones administrativas (en las que se encuentran las Ordenanzas Municipales).
Entender la pirámide de Kelsen es fundamental para comprender la estructura legal en Argentina, ya que permite conocer la jerarquía de normas y su relación de subordinación. Esto es crucial para la interpretación y aplicación del derecho, asegurando la coherencia y la validez de las normas legales.
Para comprender mejor la pirámide de Kelsen, podemos recurrir a ejemplos prácticos. Por ejemplo, en un país donde la Constitución establece que la libertad de expresión es un derecho fundamental, una ley que restrinja este derecho estaría en contradicción con la norma suprema y sería considerada inconstitucional.
Por otro lado, si una ley establece que la edad mínima para votar es de 18 años, cualquier reglamento que pretenda modificar esta edad deberá estar en concordancia con la ley, respetando así la jerarquía normativa establecida. Comprender la jerarquía normativa y la pirámide de Kelsen es esencial para el estudio y la aplicación del derecho. Estos conceptos nos permiten entender cómo se relacionan y se jerarquizan las normas jurídicas en un sistema legal, y cómo se resuelven los conflictos entre ellas. Al tener claridad sobre este tema, se puede garantizar la coherencia y la justicia en la interpretación y aplicación del derecho. En el caso local no crear Ordenanzas –normas locales- que no respeten esta jerarquía de normas y por ello viciadas desde su origen, lo que las harían inaplicables.
2.- En el Titulo X, Capítulo I art. 479 de nuestro CCYF OM 6834/23 se establece: “Las faltas de tránsito serán todas las acciones u omisiones que se contrapongan a las conductas exigidas por la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 sus modificatorias. El Estado Municipal adhiere a la ley provincial de tránsito 13.927 sus modificaciones. El Estado Municipal hace expresa reserva de poder realizar regulaciones Especiales en concordancia con las normas jerárquicas en la materia.”
3.- La LNT 24449, es una ley nacional y de orden público, resultando una norma jerárquica superior a cualquier Ordenanza Municipal en la materia. –
4.- Que tanto la LNT 24449 en su art.72 c), LPT 13927 art.37 c) y el Titulo X, Capitulo IV art. 494 c) de nuestro CCYF OM 6834/23 establece las causas por las cuales un vehículo puede ser objeto de una Retención Preventiva (secuestro).-Y aquí la observación al art.1 del mentado Proyecto, regula sobre lo que ya se encuentra regulado; nuestro sistema normativo local se encuentra con normas “sobreabundantes” que gestionan una misma problemática y ello es un generador de confusiones para el vecino-administrado a la hora de ejercer sus derechos en base a … ¡¿y cuál es la norma aplicable?!; adunado a ello, cualquier proyecto en materia de tránsito, debe ceñirse a las normas jerárquicas superiores mencionadas por nuestro sistema de “Pirámide Normativa”, por su carácter de orden público y además….
5.- La LNT 24449 en su art.3 establece “GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO”. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente. La observación al art.2 del Proyecto en cuestión, radica en que las faltas de tránsito, justamente son cometidas “en tránsito o circulación”, si no están “en tránsito o circulación” no hay comisión de faltas en los términos de la LNT 24449, LPT 13927 y/o CCYF en su Título X; por lo que, sin adelantar criterio, una remoción y/o retención y/o secuestro de vehículo que no se encuentre “en tránsito o circulación” -salvo mal estacionamiento o abandono- es pasible de un rechazo judicial un sobreseimiento por inexistencia de falta y un eventual reclamo por daños y perjuicios contra el estado municipal de parte del particular damnificado.-
Resumiendo: Sería conveniente, una depuración de los art. 1 y 2 del proyecto sobre lo que ya se encuentra legislado y realizar la respectiva compulsa a fin de evitar a violación de la LNT 24449, 13927, receptado por el Titulo X de nuestro CCYF OM 6834/23.-
B.- En cuanto a su art.4, considero necesario completar este articulado y en relación a los comercios que venden vehículos 0km –Inscripción Inicial-, establecer la obligatoriedad de cumplir con la Disposición 667/09 de la DNRPA y/o la norma que la remplace en el futuro, debiendo, además, establecer un plazo para que dichos comercios acrediten la inscripción como Comerciantes Habitualitas de motovehiculos, bajo pena de revocación de habilitación y/o clausura y/o multa.-
C.- En cuanto al art.6 del Proyecto, entiendo que le caben los mismos vicios que el art.1, nuestra normativa local OM 5153/15 y su decreto Reglamentario, adhiere a la Ley Provincial 14547 se encuentra acabadamente regulado las causas, procedimientos, para la afectación de uso y/o subasta y/o compactación de vehículos. De hecho, asesore en un Expediente Administrativo que llevo a cabo la Secretaria de Seguridad en funciones hasta el 10.12.23, que se encuentra completo para efectivizar la compactación, a la fecha no se ha llevado a cabo. Se necesita que se ejecuten las normas existentes. –
Sin perjuicio de todo lo expuesto, a modo colaborativo, todo lo que se pueda o deba regular cae en “letra muerta” si no se ejecuta. Lo manifestado encuentra razón, en las consultas casi diarias que recibo de distintos inspectores –no solo de transito- quienes me comentan sobre la necesidad de capacitarse en todo lo que refiere a su función específica. Muchas veces, me han comentado sobre distintas experiencias vivenciadas, en las que no han sabido cómo responder o actuar. Por lo que sostengo que debe regularse sobre una continua y sostenida capacitación a fin de otorgar herramientas eficientes que indudablemente jerarquizan a dichos funcionarios en su actuar diario, brindando un eficiente servicio a la comunidad.-
Sin otro particular y a disposición. Saludo Atte.-