Se aprobó nueva norma para el control de motovehículos

Después de un largo debate que se prolongó por más de un mes, este jueves se aprobó, con modificaciones, el proyecto que había elevado el Poder Ejecutivo en marzo. En el camino, el Tribunal de Faltas envió una nota con observaciones que se tuvieron en cuenta para la redacción del texto final.

Comparado con el proyecto original, se retiró el artículo que permitía retener motovehículos  estacionados por ir en contra de la Ley Nacional de Tránsito. Se modificó el que habla de compactación: ahora menciona las ordenanzas existentes que habilitan al DEM a llevar adelante ese procedimiento; el original proponía crear una norma nueva. También se anexó la obligatoriedad de capacitar dos veces al año a los inspectores, y que los operativos de control deben realizarse de viernes a domingo. Por otra parte, se indica la obligatoriedad de los comercios vendedores de 0 km a inscribirse como comerciantes habitualistas de venta de motovehículos.

Un aspecto importante, la ordenanza aprobada modifica un inciso del Código de Convivencia y Faltas que refiere al procedimiento: si dentro de los tres días el infractor acerca la documentación, eso servirá como atenuante para el castigo. Además, remarca que los comercios que vendan motovehículos deberán entregar junto al rodado toda la documentación exigida por ley, y la realización de campañas de concientización vial dirigidas a conductores de estos vehículos.

El articulado:

ARTÍCULO 1°) Modifíquese el punto 1 del inciso C del artículo 494 del Código de Convivencia y Faltas (ORD. 6834/23), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta, la que deberá ser presentada dentro de los tres días hábiles ante el Juzgado de Faltas. Los motovehículos serán pasibles de retención, además, cuando circulen por la vía pública sin seguro de ley obligatorio de responsabilidad civil contra terceros y/o fueren conducidos por personas que no utilicen casco de seguridad, o no lo utilicen correctamente, o utilicen casco inadecuado, defectuoso o no aprobado por la legislación vigente para la circulación vehicular; cuando sean conducidos sin licencia habilitante o con licencia vencida o adulterada, como así también con escapes no reglamentarios y/o toda modificación vehícular que no se encuentre debidamente homologada. En todos los casos, la retención de vehículos y motovehículos durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente. En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado por el Juzgado de Faltas competente”.

ARTÍCULO 2°) Agréguese el punto 9 al inciso C del artículo 494 del Código de Convivencia y Faltas (ORD. 6834/23) que establecerá lo siguiente: “Que estando en la vía pública, circulen o se desplacen empujando, carezcan de su placa de dominio identificatoria, o estando colocada, se impida o dificulte su visualización mediante pliegos, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método que dificulte o impida su identificación. En tales casos, la retención de la unidad, sea vehículo o motovehículo, durará hasta que el infractor presente la documentación correspondiente que regularice su situación para circular. Si la situación irregular persiste o si el infractor hace abandono de la unidad retenida, el vehículo o motovehículo será acarreado al depósito municipal. En ambas situaciones la instrucción correspondiente y la documentación acreditante, deberán ser remitidas al Juzgado de Faltas para su juzgamiento.”

ARTÍCULO 3°) Una vez retenido y/o acarreado el motovehículo, el agente interviniente dejará un sticker y/o anuncio de la retención y/o acarreo de la misma en el lugar donde estaba estacionada.

ARTÍCULO 4°) Todo comercio dedicado a la venta o alquiler de motovehículos, deberá cumplir obligatoriamente con la Disposición 667/09 de la DNRPA (Dirección Nacional de Registro Propiedad de Automotor) y /o toda norma que la reemplace en el futuro, regularizando en un plazo no mayor a 60 días su inscripción como Comerciantes Habitualistas de la DNRPA, condición necesaria para su renovación de habilitación municipal.

Los comercios que vendan motovehículos deberán entregar junto al rodado toda la documentación exigidas por la Ley para poder circular, incluida su inscripción registral, patentamiento y contratación de seguro de responsabilidad civil contra terceros, aún cuando la adquisición del vehículo se paute en cuotas sucesivas o quede saldo impago a cargo del adquirente.

ARTÍCULO 5°) El incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo anterior a los comercios del rubro acarreará como sanción la imposición de una multa de entre 100 y 500 UF conforme al artículo 50 del Código de Convivencia y Faltas Municipal (ORD. 6834/23) y de tres (03) a noventa (90) días de clausura. Las actuaciones administrativas serán elevadas al Juzgado de Faltas Municipal para su juzgamiento.

En caso de reincidencias, podrá decretarse la caducidad de la habilitación municipal, resultando los titulares, gerentes y/o encargados de los comercios que permitieron disponer del vehículo sin los requisitos allí exigidos, responsables solidariamente con los adquirentes o usuarios de los motovehículos mencionados, frente a lo normado en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de los dispuesto en el Código Civil y Comercial y demás normas del Derecho Común.

ARTÍCULO 6°) Facúltase al D.E.M. para que a través del área correspondiente y con base en las ordenanzas municipales n° 5153/15 y 6496/22, instruya al menos dos veces al año la descontaminación y compactación de los vehículos y motovehículos bajo depósito municipal.

ARTÍCULO 7°) Facúltase al D.E.M. para establecer la reglamentación y promoción de una campaña de concientización vial dirigido a titulares y/o conductores de motovehículos, y en establecimientos educativos inclusive, debiendo contar a esos efectos con la cooperación de los titulares de comercios y concesionarias destinados a la venta de motovehículos en el Partido de Ramallo.

ARTÍCULO 8°) Establézcase de forma obligatoria dos encuentros anuales de capacitación para inspectores municipales en materia de tránsito y confección de actas.

ARTÍCULO 9°) Establézcase realizar operativos de control vehicular en la totalidad de los barrios y en inmediaciones de las estaciones de servicio del Partido de Ramallo, que tendrán la característica de ser simultáneos y sorpresivos; dichos operativos deberán incrementarse de viernes a domingos y además deberán contar con apoyo de las fuerzas de seguridad.

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