Aprueban ordenanza que regula, protege y controla la tenencia de animales de compañía

Entre los lineamientos principales, indica que se permitirá circular con perros y gatos en lugares habilitados, pero deberán estar sujetos con collar, correa, y vacunados contra la rabia y otras enfermedades. Establece la conformación de una Oficina de Protección de los Derechos de los Animales que confeccionará el Registro de Animales Domésticos mediante una base de datos de fácil acceso, con implementación de códigos QR, para identificar las mascotas perdidas en la vía pública. El Juzgado de Faltas Municipal actuará como autoridad de aplicación. La norma se financiará con partidas que deberá asignar el Ejecutivo Municipal; y además, se creará el Fondo Único de Mascotas que estará formado por donaciones voluntarias. El proyecto fue presentado por el bloque de Juntos por Ramallo y aprobado en la última sesión del Concejo Deliberante.

La ordenanza completa:

ARTÍCULO 1°): Regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público y privados, de las especies animales domesticas de compañía, fomentar el respeto a la naturaleza, así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad, en jurisdicción del Municipio de Ramallo. A tal fin la Municipalidad de Ramallo adhiere a la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 y la Ley Provincial N° 13.879.

ARTÍCULO 2°): Considerar:
Animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente con fines productivos o de compañía y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia.
Animal doméstico no considerado de compañía: el criado con fines productivos.
Animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio.
Mascota: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.
Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia de las personas.
Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los plazos establecidos por la Ley.
Perro en situación de calle: es el que teniendo dueño e identificación deambula libremente por la vía pública y espacio público, sin presencia del propietario o tenedor.
Animal comunitario: el que posee varios dueños que se hacen responsables de su sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado y que, ante cualquier molestia, se hacen responsables solidariamente para solucionar los problemas que este pueda ocasionar.
Animal molesto: es aquel que produce alteración del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.
Animal retirado: es el que se retira de un domicilio o dela vía pública, actuando de oficio y por protección de la integridad de las personas.
Animal secuestrado: es el que se retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente.

Perro potencialmente peligroso: es el que su constitución física, temperamento o raza pueda con su mordedura provocar daños graves a las personas. Entiéndase incluidas en esta categoría a las razas mencionadas en el art. 347° de la Ordenanza 6834 – Código Municipal de Convivencia y Faltas.
Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante libreta sanitaria, registración y/o documentación de origen del mismo.
Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios.
Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.
Refugio: predio donde se aloja una determinada cantidad de animales según el espacio disponible en forma transitoria, separados por caniles según seo, edad, tamaño y tratamiento veterinario, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, asegurar su bienestar, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción, registrada en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente.

CAPITULO II
DEBERES DE TENEDORES, PROPIETARIOS Y POSEEDORES
ARTÍCULO 3°): Solo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando estos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable de los mismos; o corresponda a la categoría de animal comunitario. Los animales deberán estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes y aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica se les exigirá el uso de correa corta. Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria todas aquellas medidas necesarias que deberán adoptar los dueños, tenedores o personas responsables para prevenir accidentes que ocasionen daños a las personas y/u otros animales.

ARTÍCULO 4°): Determínese el uso obligatorio de bozal (que no cause dolor alguno al animal) en los casos que existieren antecedentes de ataques a otros animales o personas. El área que corresponda evaluará la exigencia de circulación publica con bozal homologado y/o aconsejará medidas especiales de socialización.


ARTÍCULO 5°): El dueño o quien tenga a su cuidado un animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas pro lácticas (higiénico sanitario) que las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales determinen.

ARTÍCULO 6°): En ningún caso el dueño del animal o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá en general realizar cualquier acto o conducta prohibida por la Leyes Nacionales que regulen materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales como así tampoco las conductas previstas en los artículos 342° y 343° de la Ordenanza 6834 – Código Municipal de Convivencia y Faltas. A modo enunciativo, se detallan las
siguientes:

  1. Arrojar o abandonarlos en la vía pública, ni vivos, ni muertos.
  2. Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les
    ocasione sufrimiento.
  3. Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo,
    higiene, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no.
  4. Practicarle mutilaciones, excepto las controladas por médicos veterinarios;
  5. Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos
    capaces de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento.
  6. Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que
    sea realizado por médico veterinario.
  1. Utilizar animales en prácticas de hechicería causándole dolor, sufrimiento o muerte.
  2. Mantener a los animales encadenados de forma tal que el mismo padezca un
    sometimiento y / o daño físico alguno.
  3. Obligar a los animales que ingerir excesivas dosis de alimentos, así como
    suministrarles cualquier sustancia para alterar sus funciones digestivas,
    características físicas con antelación a la matanza.
  4. Someter al animal a tener crías intensivas ya sea para su venta o por falta de
    castración.
  5. Realizar, organizar, facilitar, colaborar o de cualquier modo participar en la
    celebración de actos públicos o privados de riña de animales, ritos religiosos, tiro,
    carrera de perros o de cerdos, o cualquier otro acto en que se mate o lesione física o
    psíquicamente a los animales.
  6. Obligar a llevar cargamento pesado o el equivalente a su peso, o tamaño que no
    pueda soportar.
  7. Realizar cualquier tipo de cirugía o implantación estética perjudicial para su salud.

ARTÍCULO 7°): En establecimientos comerciales privados el ingreso de animales queda sujeta a la decisión del titular, dueños o responsables de los lugares, de permitir o no el acceso, exhibirán un cartel con su respectiva leyenda, se considerará que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos. Respecto del ingreso de animales a playas y/o paradores turísticos, se deberá respetar la prohibición establecida en la ordenanza 3375/08.

DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 8°): El dueño de un animal doméstico o el que lo tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques y otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que en ellos depositen los animales. Para lo cual deberán disponer de una escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección.

ARTÍCULO 9°): Todo animal encontrado solo en la vía pública será notificado a la Oficina de Protección de los derechos de los Animales. En caso de contar con su respectivo Código QR, dicha oficina se comunicará con los dueños del mismo para su devolución inmediata, sin que esto genere costo alguno para la parte. En caso de aquellos animales que no detentan código de identificación y no fueran reclamados por sus dueños que su foto fuera publicada por los medios digitales pertinentes (Facebook Municipio y página de internet: www.ramallo.gob.ar), serán inscriptos en el Registro Municipal de Mascotas Extraviadas, o a algún particular que deberá dar cumplimiento a los trámites necesarios para proceder a solicitar la entrega del animal. Todo animal doméstico que tuviera residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado, será reconocido en la categoría de “animal comunitario” con residencia en el sitio, el que deberá estar debidamente inscripto en el Registro Único de Mascotas.

ARTÍCULO 10°): Los propietarios y tenedores de animales, están obligados a prevenir las molestias y adoptar las medidas precautorias y de seguridad en la vivienda donde permanezcan, de modo tal de evitar el escape hacia el exterior en todo momento, utilizando cerramientos perimetrales seguros que impidan la posibilidad de mordeduras y escape del animal. Asimismo, deberán adoptar las medidas de prevención hacia los
integrantes del grupo familiar.


CAPITULO III
ORGANISMO DE APLICACIÓN CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
ARTÍCULO 11°): Dispóngase de la conformación de una Oficina de Protección de los Derechos de los Animales, dependiente del Área Municipal de Salud Animal y Zoonosis según Ordenanza 6010, la que tendrá como competencia, las siguientes:

  1. Regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público de las especies animales.
  2. Fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza a través de campañas de concientización, respetando y debiendo cumplir el Programa de Promoción y Capacitación de la Prevención de la Zoonosis de ciclo urbano tenencia responsable según ordenanza 5847/18.
  3. Recepcionar denuncias de maltrato animal las 24 horas, así como denunciar de oficio situaciones que violen la Ley Nacional 14.346, Ley Provincial N° 13.879 y/o contravengan la presente Ordenanza.
  4. Dar intervención inmediata a la Policía cuando las circunstancias se encuadren dentro de la Ley Nacional N° 14.346, Ley Provincial N° 13.879 y/o contravengan la presente Ordenanza.
  5. Crear el Registro de Animales Domésticos mediante una base de datos completos de fácil acceso, con implementación de códigos QR, para identificar las mascotas perdidas en la vía pública.
  6. Registrar aquellos animales que hubieren sufrido accidentes en la vía pública y se les preste atención en sus dependencias, así como los que se ofrezcan en adopción: realizar seguimientos periódicos, para cerciorar evolución satisfactoria.
  7. Creación del Registro de Cuidadores, mediante permiso habilitante como así también entrenadores y paseadores dentro del Partido de Ramallo.
  1. Juzgado de Faltas Municipal actuará como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, contando para ello con la asistencia y colaboración obligatoria y subordinada del personal del área que designe a tal efecto y del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos aires con jurisdicción en esta ciudad, quienes en la constatación de infracciones a la presente adoptarán el procedimiento establecido en su artículo 21.
  2. Proteger la identidad del denunciante y/o testigo.

CAPITULO IV
REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE PERROS POTENCIAMENTE PELIGROSOS.
ARTÍCULO 12°): Seguimiento de Incidencias y denuncias. El Hospital Municipal, comunicará en forma inmediata al área que corresponda los casos de lesiones causadas por canes, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un seguimiento especial citando a sus tenedores y/o propietarios, adoptando las medidas adecuadas en cada caso. Del mismo modo se procederá en caso de recibirse denuncias de particulares. En caso de denuncias policiales, la autoridad policial deberá remitir los partes respectivos poniendo en conocimiento a dicha área.

ARTÍCULO 13°): Los propietarios y/o responsables de los canes que deban quedar a resguardo del área encargada tras efectuar una mordedura, serán quienes abonen los gastos de guardería. Estableciéndose el costo de los mismos usando de parámetro la guardería privada más económica de la ciudad.

CAPITULO V
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 14°): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de dar ejecución a la presente ordenanza. Crese el Fondo Único de Mascotas como fuente secundaria de financiamiento para el abordaje de las problemáticas tratadas en la presente Ordenanza. El mismo estará formado por donaciones voluntarias. El mecanismo para recepcionar las mismas será reglamentado
por el Departamento Ejecutivo.


ARTÍCULO 15°): Invitase a los representantes de toda Asociación Civil u ONG proteccionista local a conformar la Comisión Municipal del Animal Doméstico según Ordenanza 5830.

CAPITULO VI
REGISTRO DE ANIMALES DOMESTICOS
ARTÍCULO 16°): Crease en el ámbito de la Oficina de Protección de los Derechos de los Animales el Registro Único de Mascotas, en el cual deberán estar inscriptos los perros y gatos del Partido de Ramallo. La identificación de los mismos se hará mediante la utilización del Código QR a colocarse en forma de placa en el collar de cada perro o gato, donde se almacenará toda la información del animal así como los datos necesarios de sus dueños, a efectos de localizar a los mismos en caso de pérdida o cualquier situación en la vía pública.


ARTÍCULO 17°): Todo propietario que registre su animal en el Registro Único de Mascotas recibirá una Tarjeta Sanitaria en la que se especificará como datos mínimos los siguientes:

  1. Identificación del domicilio del propietario del animal.
  2. La reseña del animal con indicación de edad, sexo, raza color.
  3. Datos de vacunación en la cual se dará prioridad la vacunación antirrábica con
    indicación de la fecha de vacunación la de su expiración, tipo y lotes de la vacuna.
  4. Identificación del médico veterinario que efectuó la vacunación antirrábica con
    indicación de los datos personales y colegiación.
  5. El número y código de registros que se le hubiese asignado al animal al efectuarse
    dicha registración.
    ARTÍCULO 18)°: La inscripción en el sistema de identificación de animales, no podrá ser
    utilizada para el cobro de impuesto, tasa o pago alguno a partir de la vigencia de la presente
    ordenanza.

ARTÍCULO 19°): Los cuidadores, entrenadores o paseadores de perros deberán estar inscriptos en un registro especifico que a tal fin creará la Oficina de Protección de los Derechos de los Animales.

ARTÍCULO 20°): La Municipalidad podrá firmar convenios de colaboración con Asociaciones de Protección y defensa de los Animales, asumiendo éstas funciones de carácter protector y de defensa de los animales, tales como:
a. Rescatar animales vagabundos o abandonados por sus dueños o poseedores.
b. Denunciar toda violación a la presente Ordenanza

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 21°): El Juzgado Municipal de Faltas de Ramallo será la Autoridad de juzgamiento de las infracciones previstas por esta Ordenanza como asì también en todo lo previsto en el TITULO V, Capitulo III y Capitulo IV de la Ordenanza Nª6834 – Código Municipal de Convivencia y Faltas, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en Leyes nacionales y provinciales, adoptándose al efecto el procedimiento establecidos por el Decreto Ley 8751/77 de la Provincia de Buenos Aires. Las referidas infracciones serán sancionadas con multas, con la calificación y cuantía que la presente establece, y serán determinadas por el sistema de valuación y actualización de las UNIDADES FIJAS (UF) impuestas en las disposiciones de la Ordenanza Nª6834 – Código Municipal de Convivencia y Faltas.

ARTÍCULO 22°): En el artículo 6, Inc. 8, se procederá a notificar al dueño del animal encadenado, y se le notificará que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles deberá mejorar la calidad de vida del mismo, para lo cual obtendrán ayuda de las Asociaciones proteccionistas y/o Municipio.
En el caso que resulte de cumplimiento imposible podrá optar por dar al mismo en adopción, la que deberá ser registrada ante el Municipio y cumplimentar los requisitos quela Oficina a cargo determine. En caso de incumplimiento, se dará curso a las actuaciones correspondientes ante el
Tribunal de Faltas actuante.

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