La Cámara de Apelaciones ratificó la cautelar que prohibe hacer intervenciones en Costa Pobre

La Cámara de Apelaciones resolvió rechazar el recurso presentado por el Dr. Marcelo Dileo, en su carácter de defensor del empresario Carlos Bauzas, y confirmó la medida cautelar vigente que ordena la prohibición de innovar en la zona de Costa Pobre, “debiendo cesar con el desmonte, movimiento de suelo y/o cualquier otra obra, hasta que se obtengan los informes ambientales y las autorizaciones correspondientes”.

La Cámara consideró que la medida cautelar resulta legítima, necesaria y proporcionada, ya que busca preservar el estado del lugar donde se desarrolla el conflicto —en la zona del barrio Costa Pobre de Ramallo— hasta que exista claridad técnica y legal sobre las obras en ejecución por parte de la empresa. El tribunal entendió que la continuidad de los trabajos podría generar un impacto ambiental de carácter irreversible, por lo que la prohibición no afecta el derecho de propiedad en sí, sino únicamente la ejecución de obras y movimientos de suelo hasta que se presenten los estudios y autorizaciones administrativas correspondientes.

Además, los jueces remarcaron que el derecho de propiedad no es absoluto y debe armonizarse con el derecho colectivo a un ambiente sano, consagrado en la Constitución Nacional. En ese marco, señalaron que no pueden realizarse obras de envergadura sin estudio de impacto ambiental previo y aprobación oficial. También valoraron las constataciones realizadas en el lugar, donde se observó maquinaria pesada, daños en el acceso y movimiento de suelo, elementos que refuerzan —según el fallo— la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora ante un posible daño ambiental irreversible.

El tribunal destacó la aplicación del principio de precaución, que obliga a actuar ante posibles riesgos ambientales aun sin certeza científica, priorizando la protección del medio ambiente.

La defensa había solicitado la baja de la cautelar, por considerarla incongruente y carente de fundamentos técnicos que acrediten un daño ambiental concreto. Argumentó que no se comprobó la existencia de desmontes de bosques nativos ni delitos ambientales, que la empresa ORAMAC es legítima propietaria del predio y que las tareas realizadas —como la remoción de obstáculos— se encuadran en el ejercicio regular del derecho de propiedad. También cuestionó la falta de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, señalando que no existirían obras de gran envergadura en ejecución.

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