El bloque de concejales liderado por Cecilia Giammaria presentó en las comisiones del Concejo Deliberante un informe técnico-jurídico para fundamentar su rechazo al convenio entre el municipio y Ternium. Sostienen que el acuerdo es «jurídicamente inadmisible» porque reemplaza las ordenanzas generales por un contrato individual, otorgando privilegios fiscales que rompen la igualdad ante la ley. Denuncian que el Ejecutivo excede sus facultades al negociar deudas futuras y advierten que la aprobación del proyecto compromete la responsabilidad institucional de los concejales ante organismos de control como el Tribunal de Cuentas. Tras presentar este documento, el bloque no asistió a la sesión donde el oficialismo y otros sectores de la oposición aprobaron el convenio por unanimidad.
INFORME INSTITUCIONAL Y JURÍDICO (Texto Completo)
BLOQUE HECHOS Honorable Concejo Deliberante de Ramallo Comisión de Legislación e Interpretación +2
PRESENTACIÓN FORMAL OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ORDENANZA DE CONVALIDACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE RAMALLO Y TERNIUM ARGENTINA S.A.
A la Comisión de Legislación e Interpretación: Ramallo, 25 de febrero de 2026 +1
I.
OBJETO DEL INFORME
Por medio de la presente, los concejales abajo firmantes venimos a fundamentar el voto negativo al proyecto de ordenanza que pretende convalidar el convenio celebrado el 23 de febrero de 2026 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la empresa Ternium Argentina S.A., referido a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a los períodos fiscales 2025, 2026 y 2027.
En primer término, queremos dejar expresamente aclarado que nuestro bloque comparte la necesidad de resolver conflictos judiciales pendientes y de brindar previsibilidad tanto al Municipio como a las empresas que desarrollan su actividad en nuestra comunidad. Creemos en la industria, en el trabajo y en la estabilidad institucional como pilares del desarrollo local. Sin embargo, dicha finalidad no puede alcanzarse vulnerando principios estructurales del sistema tributario municipal ni mediante mecanismos que puedan afectar la igualdad ante la ley y la legalidad tributaria. En ese marco, formulamos las siguientes consideraciones: +3
II.
CONTEXTO INSTITUCIONAL
El Departamento Ejecutivo Municipal, a cargo del Intendente Mauro David Poletti, convocó a una sesión extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante para tratar un proyecto de ordenanza cuyo único objeto es convalidar un convenio fiscal individual suscripto con un contribuyente determinado. Dicho proceder coloca al Concejo Deliberante ante una situación de extrema gravedad institucional, ya que se pretende transferir al Poder Legislativo la responsabilidad de legitimar un acto administrativo presuntamente contrario al orden jurídico vigente.+1
III.
CONTENIDO ESENCIAL DEL CONVENIO CUESTIONADO
Del análisis del convenio surge que:
- Se fijan montos tributarios concretos para períodos futuros (2026-2027) mediante acuerdo individual.
- Se establece una base imponible «estimada», no determinada conforme al régimen general del Código Tributario.
- Se otorgan efectos liberatorios respecto de obligaciones fiscales futuras.
- Se sustituye el sistema legal de determinación del tributo por un régimen excepcional negociado bilateralmente.
Estos elementos exceden ampliamente una regularización de deuda y configuran un nuevo régimen tributario particular, vedado por el ordenamiento jurídico.
IV.
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
El principio de legalidad tributaria -pilar del sistema fiscal- establece que:
- Los tributos sólo pueden ser creados, modificados o determinados por ordenanza de carácter general.
- La base imponible, el hecho imponible y el monto del tributo no pueden ser objeto de negociación individual.
El convenio: no aplica la ordenanza fiscal vigente; no utiliza los mecanismos de determinación previstos en el Código Tributario; sustituye la ley por la voluntad de las partes. El tributo deja de surgir de la norma para surgir de un contrato, lo cual es jurídicamente inadmisible.+1
V.
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA
El acuerdo beneficia a un contribuyente específico mediante un monto pactado, una base imponible acordada y una liberación anticipada de futuras determinaciones. Mientras tanto, el resto de los contribuyentes de Ramallo (comerciantes, pymes, profesionales y vecinos) continúan sometidos al régimen general sin posibilidad de negociación individual. Esto genera un privilegio fiscal inadmisible y rompe la igualdad ante el tributo.+2
VI.
INDISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL
El crédito fiscal municipal: no pertenece al funcionario; no es negociable; no puede ser renunciado ni reducido discrecionalmente. La cláusula que reconoce efectos liberatorios hacia el futuro implica una renuncia anticipada al ejercicio de la potestad tributaria, violando normas de orden público y comprometiendo el patrimonio municipal.+1
VII.
EXCESO DE FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo: carece de facultades para crear regímenes tributarios individuales; no puede alterar la base imponible legal; no puede comprometer ejercicios fiscales futuros. El intento de «convalidación» legislativa no subsana el vicio de origen, ya que el Concejo Deliberante no puede validar un acto nulo por violación de normas de orden público.+1
VIII.
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL DEL CONCEJO DELIBERANTE
La eventual aprobación del proyecto: comprometería la responsabilidad institucional de los concejales; podría generar observaciones del Tribunal de Cuentas; habilitaría acciones judiciales de nulidad; y afectaría gravemente la seguridad jurídica del sistema tributario local. Se pretende que el cuerpo legislativo «sea cómplice de una maniobra fiscal escandalosa», trasladando una decisión ilegítima al ámbito legislativo.+1
IX.
CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto, el proyecto de ordenanza: viola el principio de legalidad tributaria; vulnera la igualdad ante el tributo; dispone ilegítimamente del crédito fiscal municipal; excede las competencias del Poder Ejecutivo; y resulta jurídicamente inválido por contrariar normas de orden público.
En consecuencia, corresponde según lo explicado:
- Votar en contra del proyecto de ordenanza.
- Dejar constancia expresa de las objeciones jurídicas e institucionales.
- Solicitar la intervención de los organismos de control competentes.

