La Cámara de Apelación Penal de San Nicolás confirmó la plena vigencia de la medida cautelar que había sido dictada en primera instancia en el marco del proceso penal contra los titulares de la empresa Oramac y funcionarios públicos vinculados al Municipio de Ramallo. El tema fue abordado este lunes en Radio Meta FM 94.1 durante una entrevista con el doctor Fabián Maggi, quien destacó el alcance del fallo y su importancia en materia ambiental.
“Es ratificar una decisión que ya había tomado la Justicia, pero en una instancia superior”, explicó Maggi, luego de que la defensa de uno de los imputados apelara la resolución inicial. Según detalló, la Cámara revisó el planteo y confirmó la cautelar con un fallo que calificó como “muy interesante”, especialmente “por la claridad que le da a las cuestiones ambientales” y por “poner en justa dimensión cuál es el significado de la propiedad privada frente a un riesgo ambiental”.
En ese sentido, subrayó: “Esta idea de que sea tuyo no te da derecho a todo”. Y agregó que el tribunal no hace esa afirmación de manera antojadiza, sino con fundamento en la ley y particularmente en el artículo 240 del Código Civil y Comercial, incorporado tras la reforma de 2015, que “subordina el ejercicio del derecho a la propiedad privada al cuidado del medio ambiente”.
Consultado sobre los argumentos utilizados para intentar dejar sin efecto la cautelar, Maggi fue contundente: “Los argumentos eran de una pobreza notoria y además eran falsos”. El abogado señaló como especialmente preocupante que ante la Cámara se haya negado la existencia del proyecto portuario en Costa Pobre. “Negaron el emprendimiento del proyecto del puerto por escrito, diciendo que se trataba solo de rumores”, afirmó.
Si bien reconoció que la empresa podría intentar recurrir a la Corte, aclaró que “la ley no contempla la revisión de las medidas cautelares después de que son revisadas por la Cámara”, por lo que consideró que legalmente no tendrían más instancias viables.
“El fallo no está diciendo que se para el desarrollo de Ramallo”, aclaró. “Lo que está diciendo es que para poder desarrollar un puerto tienen que tener las habilitaciones necesarias, que no las tienen”.
Entre los requisitos pendientes mencionó la declaración de impacto ambiental, las habilitaciones de la autoridad del agua, la Dirección de Bosques Nativos de la provincia y la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, además del uso conforme del suelo que debe otorgar el municipio. “Nada de todo eso lo han cumplido”, aseguró. Incluso afirmó que, según la respuesta oficial del propio municipio al juez de la causa, “no había ningún inicio” de trámite administrativo vinculado al proyecto.
Maggi rechazó que la oposición al emprendimiento implique estar en contra del desarrollo local. “Ni las organizaciones que se han presentado pidiendo la medida cautelar ni los vecinos de Costa Pobre están contra el desarrollo de Ramallo. Eso es una mentira que buscan establecer para enfrentar a los ciudadanos”, sostuvo. Según explicó, tanto la asociación ambiental como los vecinos “lo que están diciendo es: cumplan con obtener las habilitaciones que la ley les impone si quieren hacer un puerto”.
Ante cuestionamientos sobre la situación dominial de algunos habitantes de la zona, diferenció: “No son usurpadores porque para ser usurpador hay que ejercer violencia o clandestinidad. Las personas que están ahí tienen un uso pacífico desde hace décadas”. Además, indicó que no hubo arrasamiento del bosque nativo con maquinaria pesada como sí —según denunció— se intentó en el marco del proyecto portuario.
Finalmente, recordó que la ley de bosques nativos ordena la preservación de esas formaciones “a perpetuidad”, lo que implica una obligación que “nos trasciende a nosotros y que debemos extender a las generaciones futuras”.

