Este jueves se aprobó en el Concejo Deliberante la Ordenanza que declara la Emergencia Económica, Administrativa y Financiera del municipio de Ramallo desde el 11 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, con la posibilidad de extenderla durante otros seis meses o interrumpirla si la situación mejora.
El proyecto tiene 11 artículos:
1)- Declárese la Emergencia Económica, Administrativa y Financiera en la municipalidad de Ramallo a partir del día 11 de diciembre del 2023 y hasta el día 31 de diciembre del 2024. La misma podrá ser prorrogada por otro plazo de 6 meses por el Concejo Deliberante a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo informar y justificar su solicitud de prórroga 30 días antes de la finalización del plazo fijado en la presente.
La emergencia declarada incluye lo siguiente:
A)- La prestación de los servicios públicos
B)- La ejecución de los contratos, convenios, acuerdos, a cargo de la municipalidad centralizada, sus delegaciones, organismos descentralizados, y en especial, el hospital José María Gomendio y sus unidades sanitarias. El Departamento Ejecutivo podrá dar por concluido dicho estado de emergencia antes de la fecha estipulada si considera superada la situación que motivara la sanción de la presente norma.
2)- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer regímenes generales o particulares de compensación de deudas y créditos del tesoro municipal con otros entes no financieros del sector público nacional, provincial, municipal, y/o comunal, y con aquellos en que el Estado nacional, provincial, municipal y/o comunal, tenga participación mayoritaria en capital o información de la voluntad societaria, cualquiera sea en la naturaleza jurídica de ellos la facultad denunciada precedentemente puede alcanzar a deudas y créditos a vencer.
3)- Las resoluciones previstas en el artículo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato previo acuerdo de partes que se sostengan en el principio del sacrificio compartido.
4)- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reprogramar plazos y a resolver contratos de suministro de obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, siempre que ello implique una mejora para el municipio respecto de la situación de emergencia considerada. Facúltese, asimismo, al Departamento Ejecutivo, a renegociar los subsidios otorgados a entidades de bien público, así como los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes objetos de cada concesión. Se considera que la emergencia declarada por esta ordenanza constituye causal de fuerza mayor sin que las resoluciones importen contraprestaciones o indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes, las resoluciones antes dichas no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio de sacrificio compartido”.
5)- Facúltese al Departamento Ejecutivo a revisar y eventualmente revocar los nombramientos de personal que se hubiera incorporado en los últimos 12 meses a la planta permanente del municipio, en cualquiera de los cargos que no haya cumplimentado con las normas estatutarias y escalafonarias correspondientes”.
6)- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reubicar al personal de la planta municipal cuando razones de servicio y funcionamiento administrativo así lo requieran, se encuentran comprendidas dentro de estas facultades los traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios y toda medida para las mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos.
7)- Facúltese al Departamento Ejecutivo a adoptar sistemas de retiro voluntario, jubilación anticipada del personal, a efectos de proceder a la adecuación presupuestaria llevada adelante por la emergencia. Asimismo, el Departamento Ejecutivo municipal podrá denegar el retiro voluntario de los agentes que considere indispensables por razones de servicio, también se los faculta a agilizar las tramitaciones de todos aquellos agentes que por problemas de salud estén en condiciones de jubilarse”.
8)- Facúltese al Departamento Ejecutivo a la no expedición de guías u otros trámites administrativos cuando se adeuden tasas municipales con una antigüedad anterior al 31 de diciembre del 2022, se lo autoriza a la suspensión de la realización de horas extras, suspensión de viáticos, excepto aquellos esenciales para el funcionamiento de la administración municipal”.
9)- Facultése al el Departamento Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias estableciendo prioridades de ejecución de las mismas a los efectos de no interrumpir la normal prestación de servicios.
10)- Facúltese al Departamento Ejecutivo municipal a disponer y utilizar fondos municipales afectados a los efectos de poder pagar haberes a los empleados municipales.
11) Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer un procedimiento administrativo de revisión y/o verificación de la deuda mantenida con terceros y/o proveedores del municipio, y en general todas aquellas personas físicas o jurídicas que invoquen una deuda con la comuna de Ramallo. El periodo de verificación de acreencias previsto en este artículo deberá formularse por escrito y de acuerdo a las pautas, reglas y procedimiento que a tal fin el Departamento Ejecutivo fije vía reglamentaria.
12)- Facúltese al Departamento Ejecutivo municipal a la incorporación a la cuenta de ingresos de libre disponibilidad de los recursos percibidos por honorarios y sentencias judiciales y que correspondan al municipio.

