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Qué dice el Código de Convivencia y Faltas de Ramallo sobre la presencia de animales sueltos en la vía pública

En la página oficial del Juzgado de Faltas de Ramallo compartieron la información de los artículos que hablan sobre las condiciones de tenencia y sanciones para los dueños que no se ajusten a las normas.

ARTICULO 357°: Definición de Animales Sueltos: A fin de una adecuada y correcta interpretación de lo que se entiende por presencia de animales sueltos en la vía pública; se define al que se hallare atado sin la presencia de su propietario o deambulando libremente en las calles, veredas, rutas, caminos, pinas y paseos de propiedad estatal.

ARTICULO 358°: Contravención — Procedimiento: Si se hallaren animales sueltos en contravención a lo expuesto será competencia de la Dirección de Tránsito y Nocturnidad o el área que en el futuro la remplace, confeccionar el acta de comprobación pertinente para su posterior remisión al Juzgado Municipal de Faltas a los efectos del juzgamiento, y proceder a la captura del animal depositándolo en los corrales destinados a tales efectos o determinar bajo labrado de acta un depositario responsable. La infracción a lo normado por la presente ordenanza será sancionada con multa y/o comiso de los animales.

ARTICULO 359°: Para obtener el rescate de un animal incautado, por parte de su dueño o tenedor, deberá acreditar la propiedad mediante el Documento Único Equino (DUE), el boleto de marca y señal, certificado de adquisición donde conste los datos de comprador y vendedor o la cédula de identificación equina (Libreta sanitaria equina, pasaporte o certificado de AJE) emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios de Buenos Aires debidamente firmada y completada por médico veterinario matriculado acreditados para tal fin o la que lo remplace en el futuro. A su vez, será requisito esencial que el Juzgado Municipal de Faltas dicte la resolución correspondiente de liberación, tras haber pagado el infractor la suma fijada en concepto de multa, gasto que haya demandado el traslado, su mantención de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, presentado el certificado sanitario y de Anemia Infecciosa Equina negativo emitido por veterinario/a y laboratorio habilitado para tal fin, cuando se trate de equinos, y cumplimentado todos los procesos judiciales pertinentes.

ARTICULO 360°: El Arriero Municipal estará a cargo de la captura y guarda de los animales que se hallaren en contravención a la presente, debiendo llevar un registro de lo actuado. Asimismo, labrará el Acta pertinente y se ocupará de arbitrar los medios para la manutención de los animales respetando los derechos universales de los mismos. Todo animal que ingrese, el personal profesional veterinario le realizará un examen sanitario del mismo y el correspondiente análisis de anemia infecciosa equina cuando de equinos se trate. En caso de resultado positivo se informará a SENASA, Dirección de Tránsito y Nocturnidad u organismo que en el futuro lo remplace y Juzgado de Faltas y se procederá, según lo normado por la legislación vigente.

ARTICULO 361°: En consonancia con los derechos universales de los animales las instalaciones deberán ser de dimensiones acordes con la cantidad, tipo y especie, sombra, abastecimiento adecuados en cuanto al acceso, higiene y manejo de los que se alojen. Deberán tener agua y depósito de forraje. Asimismo, deberá poseer un sector de lazareto cuarentenario a los fines de aislar a los animales recién llegados y a aquellos que eventualmente padezcan enfermedades infectocontagiosas.

ARTICULO 362°: En el caso que la marca fuera identificada, se intimará al propietario dentro de las 48 (cuarenta y ocho) hs. de la captura para que en un plazo de 4 (cuatro) días hábiles, proceda al rescate del animal.

ARTICULO 363°: En caso de animal identificado debidamente por otro medio diferente a la marca, se intimará al propietario a retirarlo en un plazo no mayor a 7 (siete) días hábiles a partir de su captura. Si no se presentara será declarado en comiso. ARTICULO 364°: Animales Orejanos: Todo animal cuyo propietario o tenedor fuera desconocido y que no fuera reclamado en un plazo de 7 (siete) días hábiles a partir de su captura, será considerado mostrenco, declarado caído en comiso y pasará al patrimonio del Estado.

ARTICULO 365°: Puestos a su disposición, el Poder Ejecutivo Municipal quedará facultado para disponer del animal, sin derecho a reclamación, recurso o indemnización alguna, pudiendo optar por: 1.-Venta en subasta pública u oferta bajo sobre cerrado. 2.-Donación a cualquier entidad pública o privada sin fines de lucro, que realizan actividades educativas, terapéuticas o vinculadas a la preservación del ambiente.- En ambos casos, se procederá de acuerdo a la legislación vigente a los fines de acreditar la propiedad del debido animal al nuevo propietario. En caso que en la subasta no se lograre la venta del animal, pasará a propiedad del Estado Municipal, procediéndose según lo establecido en el Inciso 2.- del presente Artículo.ARTICULO 366°: Comunicación Marcas y Señales. En caso de Subasta se remitirá al organismo competente en Marcas y Señales, la siguiente documentación: 1.-Copia del certificado expedido a favor del tercero adquirente.- 2.-Individualización de la marca o señal que tuviere el animal, o en su defecto los datos que permitan la individualización del mismo.-

ARTICULO 367º: La tenencia de ganado bovino, ovino, equino, porcino u otra clase similar, estén en lugares cerrados o abiertos, o en instalaciones especiales cuando su objeto sea la explotación comercial y/o industrial y/o de cualquier otro tipo, está sólo autorizada en la zona rural del Municipio».

ARTICULO 368º: La tenencia de animales bovinos, ovinos, equinos, porcinos u otra clase similar, destinados exclusivamente al servicio o prácticas deportivas, oficialmente reconocidas por la legislación nacional y/o provincial y/o municipal, de sus propietarios queda autorizada en la zona rural del Municipio, con excepción de: a. establecimientos deportivos debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.b. eventos especiales que cuenten con autorización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y sólo por el período de duración de los mismo. c. establecimientos donde se realice la comercialización de ganado en pie siempre que cuenten con la debida autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. d. instalaciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca con el objetivo de preservar y contener a estas especies y desalentar su tenencia en el ejido urbano. En caso contrario, la Municipalidad podrá ordenar se adopten las medidas conducentes a hacer cesar la presencia y permanencia de las especies citadas precedentemente con el objetivo de resguardar su integridad y mitigar las molestias y riesgos que pudieran ocasionar en personas y bienes. Ello sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el presente Decreto-Ordenanza.».

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