La Justicia levantó la cautelar que protegía la zona de «El Tonelero», pero habrá apelación

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás resolvió levantar la medida cautelar que protegía las viviendas, humedales y bosques nativos ubicados en la zona de “El Tonelero”. La resolución fue comunicada por el Municipio de Ramallo. Se explicó que la convalidación del Código´de Ordenamiento Territorial por parte de los organismos provinciales, removió el obstáculo que impedía su vigencia, por lo que mantener la medida cautelar carecía de un fundamento lógico.

Vale recordar que en el año 2012 un grupo de vecinos inició una acción judicial contra una ordenanza promulgada durante el Gobierno de Santalla que permitía un desarrollo industrial en la zona. Como en aquel tiempo no existía el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, la Justicia dio lugar a esa petición. A fines de 2023, la Provincia homologó el COUT y a continuación el Municipio de Ramallo hizo una presentación para que la cautelar quedará sin efecto. El fallo de las últimas horas avaló el procedimiento y solicitud de las autoridades municipales.

Sin embargo, el abogado patrocinante de la causa, el Dr. Fabián Maggi, anticipó que apelará la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y calificó de “arbitraria” la resolución de los camaristas «porque es una desobedicencia palmaria de lo que la ley dispone en cuanto a protección del mediomambiente. Es algo que ya hemos padecido de estos jueces».

Hace un tiempo, esos magistrados fallaron por la intervención del Gobierno de San Nicolás en el Parque Rafael de Aguiar. «La intendencia pudo arrasar gran parte de ese territorio hasta que logramos que la autoridad superior, la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, ponga fin a esa arbitrariedad y ordene el cese de las medidas que había tomado la Cámara Contencioso Administrativa», recordó Maggi.

Sobre esta decisión que involucra la zona de «El Tonelero» y costa ramallense, indicó: «Es palmaria la violación de los principios básicos del derecho ambiental: la prevención, la precaución, son rectores del derecho ambiental. El juez se desentiende de todo eso, y actúa en base a cuestiones procesales, contrariando la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación».

El Dr. Maggi sostiene, además, que no contempla una omisión en el proceso de homologación del Código, porque «deja de lado y ni siquiera menciona la participación ciudadana, el derecho de participar en este proceso de ordenanamiento territorial, no está la expresión ciudadana». Por último, adelantó que es una cuestión provisoria y se presentarán ante la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires «denunciando esa arbitriedad».

Por su parte, la organización medioambiental UPVA (Unidos por la Vida y el Ambiente), emitió un comunicado crítico hacia la decisión judicial. Señalaron que la sentencia desconoce normas ambientales nacionales como la Ley de Bosques y la Ley General del Ambiente. “Nunca objetamos la legitimidad de los poderes que redactaron el Código, sino el contenido que vertieron sobre él”, señalaron. También denunciaron que el Código habilita un parque industrial de mil hectáreas sobre un área con valor histórico y ambiental, como lo es el sitio del Tonelero, sin estudios de impacto ni participación ciudadana efectiva.

UPVA apuntó además que el nuevo Código de Ordenamiento Territorial prioriza los intereses de sectores empresarios y especuladores inmobiliarios, dejando de lado otras posibilidades de desarrollo, como el turismo o la urbanización equilibrada. “La lucha pasa a una nueva etapa y no se detendrá hasta que se cumpla con la protección de los sitios de importancia ambiental”, concluye el comunicado.

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