Tolerancia cero en Ramallo: Las sanciones por alcoholemia positiva
A partir de lo establecido en el Código de Convivencia y Faltas local, se detallan las escalas de penalizaciones, multas e inhabilitaciones para quienes infrinjan la normativa de conducir habiendo ingerido alcohol.
El texto normativo explicita un esquema de sanciones que se endurece de forma proporcional al nivel de alcohol en sangre detectado en los controles, determinando además un criterio de máxima rigurosidad para los conductores profesionales y funcionarios públicos.
Las escalas de sanciones según el dosaje de alcohol
- De más de 0,0 gr/l a menos de 0,3 gr/l: El conductor no podrá continuar con la marcha del vehículo. En caso de no contar con un acompañante en condiciones físicas y legales para tomar el volante, deberá afrontar los gastos de acarreo. La sanción económica va de 50 a 100 UF (Unidades Fijas) y/o una inhabilitación para conducir de hasta 30 días.
- De 0,3 gr/l a 0,7 gr/l: Para este rango, la normativa estipula una multa que oscila entre las 100 y 200 UF, acompañada de una inhabilitación que puede extenderse hasta los 180 días.
- De 0,71 gr/l a 1,3 gr/l: Al superar las siete décimas de gramo por litro, el castigo económico se eleva de 200 a 300 UF, mientras que la inhabilitación para registrarse o conducir alcanza un tope de hasta 210 días.
- Superior a 1,3 gr/l: Los conductores que arrojen una medición que supere este límite serán penalizados con multas de 300 a 400 UF e inhabilitaciones de hasta 240 días. Adicionalmente, tendrán la obligación de realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que determine el Departamento de Licencia de Conducir.
Rigurosidad máxima para funcionarios y transporte público
El inciso final del articulado pone la lupa sobre sectores específicos a los que se les exige una conducta ejemplar. Ante cualquier valor superior a cero (0) gramos por litro de sangre, se aplicarán las penas máximas si el infractor es:
- Funcionario público.
- Conductor de transporte público de pasajeros (en cualquiera de sus modalidades).
- Conductor de transporte de cargas.
- Conductor de transporte escolar.
Para estos casos, la multa económica asciende de 400 a 500 módulos (o UF) y se dictará una inhabilitación de hasta 365 días (un año). Al igual que en el caso de los particulares con alta graduación, se les exigirá cumplir de forma obligatoria con una semana de cursos de capacitación en educación vial.


