Siguen las críticas para el Intendente y algunos concejales
Es por la arbitraria designación de la Dra. Sol Aroza al frente del Juzgado de Faltas. En esta oportunidad, quien cuestionó la iniciativa de Perié y sus fieles concejales de Juntos fue la Dra. Sandra Mordini, esgrimiendo motivos similares a los de sus colegas que ya se habían pronunciado públicamente o a través de nota enviada al Concejo Deliberante y por mesa de entrada.
El medio elegido por la letrada fue una carta documento dirigida a Perié y al presidente del Concejo Deliberante, Sergio Costoya. En la misma, cuestiona el mecanismo utilizado por el Intendente para designar el juez de Faltas sin llamado a concurso público. También responsabiliza a los concejales de Juntos (el Frente de Todos votó en contra) por haber aprobado el proyecto en el Concejo Deliberante.
Días pasados, había sido otro grupo de abogados quienes enviaron nota al Concejo Deliberante y Ejecutivo criticando la iniciativa del oficialismo. El distinguido Dr. Franco Gatti lo hizo públicamente en medios locales.
En la carta documento, la Dra. Mordini dice que “en razón de haber tomado conocimiento por la trascendencia pública de la propuesta formalizada por el señor intendente para ocupar el cargo de Juez de Falta del Partido de Ramallo sin llamado a concurso y en contradicción a los antecedentes del expediente administrativo seguido a tal fin. Por consiguiente, en razón que la idoneidad es condición estructural para el acceso a los cargos públicos por disposición de nuestro Sistema Republicano Constitucionalizado y que, a su vez, la Constitución Nacional también habilita a quienes se encuentren en condiciones legales a postularse y demostrar tal requisito para acceder al cargo en cuestión. En consecuencia, para el hipotético y no querido caso de que el Sr. Intendente no cese en su obrar ilegitimo y antijurídico, resultando el Concejo Deliberante órgano de contralor y fiscalización del Ejecutivo Municipal, responsabilizo personalmente a los concejales que conformaron y acompañaron con su voto positivo dicho obrar ilegítimo – por la falta de servicio en su función -, en atención a que con su actuación han violado la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Constitución Nacional arts. 1, 14, 16 y 75 inc. 22, el artículo 103 inciso 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 1° y 2° del Código Civil Comercial, lesionando así, por un lado, el interés legítimo de los ciudadanos vecinos de este Partido a ser juzgado por un juez idóneo designado conforme mandato constitucional y convencional y, por otro, el de los profesionales aptos a postularse a cubrir dicho cargo, siendo las mencionadas exigencias constitucionales insoslayables en nuestro Estado de Derecho Constitucional y Convencional”.

