Se reglamento el uso de cuatriciclos en ramallo
Ante la ausencia de una normativa específica, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza para que se pueda circular con estos vehículos dentro del partido de Ramallo.
Los cuatriciclos motorizados únicamente podrán circular por la vía pública cumpliendo las siguientes disposiciones:
1) Contar con la correspondiente licencia para configuración de modelo, conforme lo exige la legislación vigente.
2) Llevar visible la placa de identificación de dominio, conforme a las normas vigentes.
3) Estar provisto de los siguientes dispositivos de seguridad:
A- Iluminación; luces de posición, de frenado, luces bajas y de giro e intermitente de emergencia.
B- Bocina, espejos retrovisores, paragolpes y guardabarros.
C- Equipamiento; silenciador del escape de gases y ruidos, de acuerdo al motor y cilindrada del vehículo.
D- Dispositivo de corte de energía.
4) Encontrarse cubierto por seguro de responsabilidad civil, por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros.
5) Poseer la VTV al día (Verificación Técnica Vehicular).
6) El número de ocupantes del cuatriciclo no deberá exceder la capacidad para la cual fue construido, pero queda establecido que en ningún caso, cualquiera fuere la cilindrada del vehículo, no podrá transportar a más de dos personas y ambas llevarán colocado casco reglamentario y anteojos protectores.
7) Queda totalmente prohibido circular cuatriciclos a la par y deberán mantener una distancia de por lo menos 50 metros del vehículo que lo preceda, sin la posibilidad de adelantarse.

