Ramallo creó el Registro Municipal de Inmuebles de Alquiler Temporario y fijó reglas para eventos y alojamientos
El Concejo Deliberante aprobó una nueva ordenanza que regula casas quintas, alojamientos turísticos y eventos en todo el partido de Ramallo. La norma crea un registro obligatorio, establece categorías de uso, fija horarios, requisitos de seguridad y determina multas para quienes incumplan. Desde el Ejecutivo aseguran que el objetivo es ordenar la convivencia, reducir conflictos y generar condiciones para que favorezcan las inversiones en el sector nocturno y turístico. La norma surge tras el crecimiento de alquileres temporarios en el distrito.
En diálogo con Radio Meta, el secretario de Desarrollo Local, Pablo Wozniak, destacó que la regulación “es indispensable para poner reglas claras, proteger a los vecinos y generar condiciones para que aparezcan inversores que apuesten por la gastronomía y la vida nocturna en Ramallo”. Sostuvo que la costa de Ramallo vive uno de sus mejores momentos en términos de interés privado: “Quien recorre desde Rosario hasta acá sabe que no hay un lugar con la fuerza que tiene Ramallo». Pero que al turista hay que brindarle servicios y al emprendedor hay que darle reglas claras. “Era imprescindible distinguir alojamiento de fiestas. No pueden tener los mismos requisitos porque son actividades completamente distintas”.
El funcionario planteó que la ordenanza corrige puntos que frenaban inversiones privadas: “Hemos corregido algunas cosas que para nosotros son fundamentales para que haya inversores, como por ejemplo el registro de casa quinta, el de limitar los horarios en todo eso para que haya inversores en la noche, que hace mucho tiempo dejaron de haberlo”.
Luego profundizó sobre el impacto directo de los horarios en la vida nocturna: “Uno piensa que si vos tenés el público que sale a la noche, hace más de 10 años, 15 años es el mismo, son entre 800 y 1200 pibes. Y si en realidad las casas quintas tienen un horario que puede ser hasta cualquier hora de la noche, a las 4 o 5 de la mañana, eso hace a que no aparezcan inversores que quieran tener un bar o un boliche bailable».
Con la nueva ordenanza, si esos espacios están registradados, con las inspecciones correspondientes, «se las autoriza informando que es hasta las 20:00 h. Eso te daría paso a que cuando termine la fiesta en la casa quinta, el señor pueda ir a comer a un restaurante, ir a un bar o ir a bailar con sus amigos, con su pareja o con quien él decida”.
Tres categorías bien diferenciadas
El Artículo 1° de la ordenanza determina que todo inmueble alquilado por menos de 30 días deberá inscribirse obligatoriamente y obtener habilitación municipal. Se establecen tres usos excluyentes:
USO 1 – Fiestas y Eventos (Comercial)
- Celebraciones con música, catering o afluencia masiva.
- Sin pernocte.
USO 2 – Alojamiento Turístico (Pernocte)
- Cabañas, casas quintas y casas de campo destinadas a descanso.
- Incluye requisitos específicos de seguridad en dormitorios y prevención de monóxido.
USO 3 – Familiar Recreativo (No Comercial)
- Uso exclusivo de propietarios.
- Sin eventos, sin sonido amplificado y sin actividad comercial encubierta.
Para la inscripción y habilitacion, la ordenanza exige que cada inmueble cumpla con medidas de seguridad —puesta a tierra, plano o relevamiento, seguro, desinfección y certificado de Bomberos— y, en alojamientos turísticos, suma detectores de monóxido y humo, luces de emergencia y normas estrictas en dormitorios. Toda piscina debe tener cerco perimetral y los eventos requieren guardavidas. Además, se fijan horarios: actividades y fiestas solo hasta las 20, con extensión hasta la medianoche únicamente mediante Permiso Eventual; los alojamientos deben asegurar silencio desde las 22 y queda prohibido cualquier sonido que trascienda la propiedad.

