¿Qué dice el Código de Faltas sobre arbolado público y poda?

Desde el Juzgado de Faltas nos recuerdan que dice la norma sobre el arbolado público, su importancia, las responsabilidades y lo que no se debe hacer en tiempos donde muhcos vecinos deciden podar.

«El arbolado urbano es una responsabilidad compartida entre la municipalidad y el vecino. Si bien la municipalidad tiene la responsabilidad mayor en cuanto a planificación y ejecución de todas las tareas relacionadas al arbolado, la del vecino no es menor ya que debe ocuparse del cuidado de los árboles existentes frente a su vivienda. Más aún, aunque el mismo frentista los haya plantado no lo habilita a considerarlos como propiedad privada pues es importante remarcar que pertenecen al espacio público y están sujetos a la Normativa Local.

Los árboles ornamentan la ciudad, son la presencia por excelencia de la naturaleza a través de las distintas formas que ofrece cada especie, dando lugar a la armonía y belleza de múltiples paisajes. Además, mejoran la calidad del ambiente urbano por sus efectos positivos al regular las temperaturas extremas, proveer sombra y reparo, atenuar y filtrar los vientos, reducir la resonancia de los ruidos, purificar la atmósfera por captación de partículas de polvo y contaminantes, entre otros.

Sin embargo, a pesar de estos beneficios, probablemente por desconocimiento o falta de valoración de la función del arbolado, avanzado el otoño podemos observar cómo muchos vecinos han mutilado los árboles de sus veredas.

¿QUÉ ES PODAR?

La “poda” es el corte selectivo de las partes de un árbol con un propósito definido, con el objetivo de adecuar el crecimiento del árbol al espacio urbano.

¿QUÉ DICE NUESTO CODIGO DE CONVIVENCIA Y FALTAS?

Poda de Plantas (arts.327-333 CCYF OM6834/23)

ARTÍCULO 327º: Es obligatorio para los propietarios y/o poseedores de inmuebles, baldíos o edificios, el arbolado de los frentes, su reposición, cuidado, riego, así como el mantenimiento de las cazuelas de cada árbol y veredas. El incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de 50 a 1000 UF. La autoridad municipal podrá disponer la plantación de árboles extraídos indebidamente y la limpieza de cazuelas con cargo al frentista si así correspondiera. El período permitido para la poda de las especies es el comprendido por los siguientes meses del año: Mayo, Junio, Julio y Agosto.

ARTÍCULO 328º: Quien incumpla con la reglamentación sobre la plantación de árboles en la vía pública, las condiciones, especies a plantar, medidas de las cazuelas, distancia entre árboles, entre otras especificaciones será sancionado con una multa de 40 a 1000 UF. El Juez podrá intimar a su retiro y reemplazo y de no cumplirse con la intimación, la tarea podrá ser realizada por personal municipal con cargo al infractor. –

ARTÍCULO 329º: Quien cortare o podare sin previa autorización Municipal y/o talare, eliminare, erradicare o destruyere totalmente el arbolado público, será sancionado con multa de 100 a 2000 UF. Si la falta fuere cometida por Personas Jurídicas, y/o por Prestatarias de Servicios Públicos y/o privados o en relación a ejemplares autóctonos o declarados en peligro de receso o extinción, el monto de la sanción se triplicará. El Juez podrá como sanción accesoria exigir la plantación de un nuevo ejemplar en el lugar donde fuere extraído.

ARTÍCULO 330º: Excepcionalmente y en situaciones de emergencia creadas por causa climáticas u otras imprevisibles, que determinen la necesidad de intervenir en el arbolado público para evitar peligros a personas o bienes o para restablecer servicios esenciales podrán realizar dicha intervención sin autorización, estando obligados los particulares o empresas intervinientes a efectuar una comunicación a la Municipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas del suceso.

ARTÍCULO 331º: Quien efectúe el retiro de árboles sin autorización municipal será sancionado con una multa de 70 a 2000 UF. La sanción se elevará en un tercio si se le exigiera reemplazar el árbol extraído y no cumpliere con ello en plazo ordenado. Asimismo, el Juez podrá disponer el reemplazo del árbol indicando la especie que corresponda en esa

zona con costo a cargo del infractor.

ARTÍCULO 332º: Queda prohibido la fijación a los árboles pertenecientes al arbolado público de todo elemento extraño tal como: clavos, tornillos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, pasacalles y/o cualquier otro.-

Asimismo, queda terminantemente prohibido encalar, barnizar o pintar ramas y/o troncos de árboles pertenecientes al arbolado público. Quien incumpla con esta disposición será sancionado con una multa de 40 a 1000 UF. – La sanción se duplicará si por la quema indebida se pone en riesgo la salud de las personas.-

ARTÍCULO 333º: Quien arrojare las ramas, hojas, y resto de producido de la poda a la vía pública sin tener permiso expreso para ello, o efectúe la quema de ello en la vía pública o terrenos baldíos, será sancionado con una multa de 100 a 2000 UF».

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