Proyecto del espanto
Por Fernando Latrille
El bloque de concejales de Juntos por el Cambio presentó un proyecto para declarar a Ramallo ciudad PRO vida y PRO familia. Establece en su primer artículo “como política de Estado la defensa de la vida, desde el momento de la concepción en el vientre materno y en todas las etapas de su desarrollo existencial hasta su muerte natural, y de la familia como núcleo fundamental de toda la sociedad”.
El proyecto que parece redactado en época medieval es actual, y pasará a la comisión de legislación.
Resulta oportuno detenerse en lo que señala uno de sus considerando, porque hace mención a los tratados internacionales de derechos humanos para apoyarse y sostener una postura que a todas luces atrasa. “Que distintos tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, dan cuenta de la preocupación por reconocer y reafirmar la necesidad de plasmar en normas positivas la obligación del Estado de proteger los derechos humanos, especialmente el de los más débiles”, expresa el párrafo siete en uno de su considerando (argumento) del proyecto. El problema está en que los propios tratados de derechos humanos que menciona son precisamente los que llevan a sostener la necesidad de que el proyecto del gobierno de Alberto Fernández -que se discutirá en el Congreso-, de interrupción involuntaria del embarazo, necesita ser aprobado.
El proyecto que elaboró el bloque de concejales de Juntos por el Cambio Ramallo llega a contramano del proyecto de interrupción temprana del embarazo que propone el Gobierno Nacional. La postura del derecho a la vida desde la concepción no existe en nuestras leyes ni en nuestra jurisprudencia, y eso bastaría para que ese proyecto sea bochado en la comisión de legislación. Pero todo puede ser, cuando quien preside esa comisión es el negacionista Ramiro Pérez- del partido de Patricia Bullrich-, Unión por la Libertad.
Pérez, debajo de un artículo de mi autoría hace algunos años, a través de mi cuenta en Facebook , donde escribí manifestando la importancia de la memoria ante un nuevo aniversario del 24 de marzo, expresó: “En relación a la cantidad de víctimas todos estamos de acuerdo a que el número no es lo importante, sin embargo insisten en que fueron 30.000 y en realidad fueron unos 6.800, más o menos, no recuerdo con exactitud”, demostrando que en un mismo párrafo puede contradecirse sin ningún problema, primero expresando que el número no es lo importante para luego negarlo. También añadió: “No estoy de un lado ni del otro, pero sí creo que las cosas deben decirse tal cual son”, dejando al desnudo su contradicción al decir que no tomaba partido cuando optaba por el negacionismo.
Ramiro Pérez negaba el terrorismo de Estado de esta manera: “ERP y montoneros mataron mucha gente inocente, criaturas, contá con que se escondían entre la gente y desde allí disparaban”, escribió con ramplona liviandad poniendo en la misma escala al terrorismo ejercido por el Estado con el accionar de las organizaciones armadas, ya diezmadas durante la dictadura cívico militar de 1976. Pero Pérez sostenía en aquella intervención el mismo argumento que utilizaron los golpistas para justificar el terrorismo ejercido. “Los policías y militares que obedecían órdenes también eran personas y su familia no tenían la culpa”, continuó reeditando la caduca teoría de los dos demonios. Y cerró con una ofensa a los derechos humanos al señalar: “De ahí al día de hoy los derechos humanos fueron un negocio”. Por eso un proyecto del espanto como presentado por Juntos Por el Cambio, no desentona en la calidad del pensamiento de quienes integran ese bloque, como Ramiro Pérez.
Volviendo al proyecto de declarar a Ramallo PRO vida y PRO familia desde el momento de la concepción-como sostiene el proyecto-, es preciso aclarar que el embrión no es titular del derecho a la vida, tiene un derecho potencial a la vida. La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) dejó expresamente un margen legal para que los Estados puedan regular soberanamente la legalización o despenalización del aborto, mientras que la Convención sobre Derechos del Niño (CDN) no reconoce el derecho a la vida antes del nacimiento, ni tampoco se refiere al momento en el cual debe comenzar la protección de la vida, algo que no leyeron los concejales de Juntos por el Cambio Ramallo, que les hubiera ahorrado el papelón del proyecto presentado.
Como nos marca un documento del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la CADH indica en su artículo 4.1. que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) definió el sentido de ese artículo cuando se expidió en el caso “Baby Boy” en 1981. La expresión “en general” permitía la ratificación de la Convención por parte de los Estados que, como la Argentina, ya habían despenalizado en 1921 algunas causales para acceder a un aborto en forma legal y para que el resto pudiera legislar sobre un amplio abanico de excepciones, sin violar la Convención.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el máximo intérprete posible de la Convención, reafirmó esta interpretación en el caso “Artavia Murillo”, en 2012. “En general” significa que la protección del derecho a la vida “no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”. Sostuvo que, si bien no hay una definición consensuada sobre el inicio de la vida, hay grupos que le otorgan atributos metafísicos a los embriones, asociados a creencias. Pero que esas concepciones no pueden imponerse a personas que no las comparten, y eso es lo que hace el proyecto presentado por Juntos por el Cambio Ramallo, y por eso cosechó repudios desde que se lo conoció.
La Convención sobre Derechos del Niño (CDN) en su artículo 6.1 reconoce que todo niño tiene el “derecho intrínseco a la vida”, pero no reconoce el derecho a la vida antes del nacimiento ni tampoco se refiere al momento en el cual comienza la protección de la vida. En el proceso de elaboración de la Convención no hubo consenso para introducir afirmaciones como “desde la concepción”. La CDN no lo introdujo, pero los concejales de Juntos por el Cambio de Ramallo se arrogaron esa potestad en su espantoso proyecto.
El Comité de los Derechos del Niño no aplicó nunca el artículo 6 de la Convención para proteger embriones e incluso recomendó a la Argentina avanzar hacia la despenalización del aborto. Pidió al país que adopte “medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto” y que “enmiende el artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente y en la nueva en lo que respecta al aborto legal”.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas consideró en su Observación General n°28 a la falta de acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva, incluido el aborto, como una violación del derecho a la vida de la mujer, y señaló el deber de los Estados de adoptar medidas para proteger este derecho, incluyendo aquellas necesarias para evitar que recurran a abortos clandestinos, así como ajustar la legislación interna para adecuarla al Pacto. El Estado debe garantizar que las mujeres tengan acceso a las condiciones que garantizan una existencia digna.
Los concejales de Juntos por el Cambio de Ramallo que citan los tratados internacionales de derechos humanos, tampoco se informaron de que justamente Argentina tuvo una condena internacional en el caso “L.M.R.”, una joven bonaerense con discapacidad que quedó embarazada luego de una violación, cuyo acceso al aborto legal fue indebidamente judicializado y luego negado por una jueza de menores. La sentencia –confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil–, fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires que, finalmente, autorizó el aborto. Desde el pedido original de interrupción del embarazo hasta la sentencia del máximo tribunal provincial transcurrieron dos meses. A pesar de la autorización, ningún centro de salud de la provincia accedió a realizar la práctica, por argumentos religiosos, lo que empujó a L.M.R a practicarse un aborto por fuera del sistema público de salud.
El Comité de Derechos Humanos consideró que la omisión del Estado de proveer los servicios de aborto seguro en el caso “L.M.R.” le causó a la víctima sufrimiento moral y físico. Como condena, el Comité estableció que el país indemnizara a la joven y adoptara medidas (legislativas y/o regulatorias) para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro.
También los informes del Comité CEDAW (órgano de aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de Naciones Unidas) dejan en claro que los principios fundamentales de igualdad y no discriminación exigen privilegiar los derechos de la mujer embarazada sobre el interés de proteger la vida en formación. Más precisamente, en su Recomendación General nº 35 sobre la violencia por razón de género, de 2017, dejó en claro que el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo, y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, además de violaciones a los derechos a la salud, son formas de violencia de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante..
El derecho que cada mujer tiene sobre su cuerpo no puede ser normado. La moralidad pública “no puede esgrimirse como pretexto para promulgar o aplicar leyes que puedan dar pie a violaciones de los derechos humanos, incluidas las que tienen por objeto regular la conducta sexual y reproductiva y la adopción de decisiones”. Esta afirmación es del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de Naciones Unidas.
Pero el proyecto del espanto del bloque de concejales de Juntos por el Cambio Ramallo desde el inicio arranca mal. En sus primeras dos líneas sostiene: “La importancia de cuidar y proteger a la vida humana en tiempos de violencia y de crisis de valores”. La violencia que omiten en su pensamiento rancio plasmado en el proyecto, es la que somete a las mujeres que por embarazos no deseados, por no contar con efectores de salud pública que puedan interrumpir ese embarazo dada la penalización existente, deba recurrir en forma clandestina a practicarlo corriendo riesgo su vida por no contar con las condiciones de salubridad correspondientes. La penalización solo hace que los abortos sean clandestinos, se practiquen en forma insegura y sea elevada la mortalidad de las mujeres pobres y jóvenes.
Si realmente los concejales de Juntos por el Cambio están preocupados por la vida, podrían comenzar por leer y empaparse del estudio que reveló que las calidades de agua para el consumo y la pureza del aire están seriamente comprometidas en Ramallo, realizado por el Programa de Medio Ambiente y Salud (PROMAS) y el Centro de Estudios Interdisciplinarios (CEI) de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), que se llevó adelante durante el gobierno de Mauro Poletti. El estudio determinó que las aguas presentan cuatro aspectos a los que se debe considerar: niveles de arsénico y nitratos, baja clorinización y presencia de microorganismos patógenos. Todos ellos asociados a patologías crónicas como cáncer, malformaciones e infertilidad; y con patologías de evolución aguda o subagudas, como los trastornos digestivos.
Con respecto a la pureza de la calidad de aire, se encuentra comprometida en casi todo el partido de Ramallo. Si bien la evaluación se realizó por metodologías indirectas, como la identificación de líquenes, expresaron condiciones que no son las esperadas. Asimismo, la situación de salud, en la única variable que pudo evaluarse –mortalidad por cáncer– mostró un escenario comprometido. El riesgo relativo de esta mortalidad en varones ubica a Ramallo con un porcentaje significativo por encima de la región. Los cánceres digestivos están involucrados en un 65% por encima para ambos sexos. En la población masculina se observan aumentados los respiratorios (85%), endócrinos (35%) y reno-vesicales (66%). Estos grupos de cánceres están asociados a niveles elevados de arsénico y nitratos, y en algunos casos a la baja pureza de calidad de aire.
Si los concejales de Juntos por el Cambio, si el gobierno local de Perie, estuvieran realmente comprometidos con la vida, no caerían tan bajo con un proyecto legislativo que es una burda hipocresía y que contiene falsos argumentos. Si les importara la vida podrían avanzar en la continuidad de ese estudio con nuevos convenios con los especialistas, para tomar luego medidas que reduzcan las enfermedades por tener agua y aire contaminados.
Pero para eso deberían trabajar seriamente y no haber enviado rápidamente para su aprobación provincial-como lo hicieron en septiembre acompañados por el voto de la concejal Valentina Domenech- buscando que el Código Urbano de Ramallo salga como un mamarracho creado lleno de imperfecciones técnicas y legales. La respuesta que les brindaron desde la provincia de Buenos Aires, que decidieron esconder, fue devolverles el mamotreto presentado en carácter de bulto, hasta que no presenten un Código de Ordenamiento Urbano como la gente que respete la ley. También les expresaron que si tenían dificultades técnicas para su elaboración, desde provincia de Buenos Aires se ofrecían desde el área correspondiente para asesorarlos. Pero les remarcaron que todo lo que enviaron en relación a las tierras alrededor del puerto era inadmisible. En eso podrían ocupar su tiempo y energía y abandonar proyectos que espantan.
