El Juego de la Vida

Proponen crear un Consejo Municipal para atender la Emergencia Habitacional

El bloque de concejales del Frente de Todos ingresó un proyecto de Ordenanza que declara la Emergencia Habitacional hasta fin de año y propone crear el Consejo Municipal de Emergencia Habitacional, el cual actuaría como órgano de consulta y asesoramiento permanente del Departamento Ejecutivo Municipal.

Entre los considerandos que justifican la aprobación de la norma, se hace referencia a que el «déficit de acceso al suelo y hábitat es una problemática que debe trabajar el departamento ejecutivo municipal, siendo capaz de generar respuestas claras y soluciones que merecen quienes sufren la carencia de vivienda dignas».
Aclara que «no falta normativa, sino que las mismas se deben aplicar para que todos los sectores sociales estén incluidos».
El proyecto:
Artículo 1°: Declárese la Emergencia Habitacional y de acceso al suelo en el partido de Ramallo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2°: Constitúyase un régimen excepcional de funcionamiento de la Administración Municipal, hasta el 31 de diciembre de 2021. Este régimen excepcional tiene como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social.
Artículo 3°: Crease el Consejo Municipal de Emergencia Habitacional, el cual será presidido por un/a Presidente/a que será designado/a por el Departamento Ejecutivo Municipal. Estará integrado por: a) Un funcionario/a del Departamento Ejecutivo Municipal que tengan competencias en materia de planificación estratégica, Vivienda y Hábitat; b) Un integrante de cada bloque que componen el cuerpo legislativo; c) Un representante de cada una de las Asociaciones Vecinales conformadas en el Partido de Ramallo; d) Un representantes del Colegio de Martilleros de Ramallo; e) Un representante del colegio de arquitectos de Ramallo; f) Un representante de los Centros de Comercio e Industria del Partido de Ramallo.
Artículo 4°: Deberá refrendar el Consejo Municipal de Emergencia Habitacional toda ejecución de programas, convenios, acciones e inversiones, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, en sus distintas modalidades, con la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, PROGRAMA PROCREAR, PLAN PROVICIAL DE SUELO, instituciones de crédito, públicas y privadas y de los diversos grupos sociales, en materia de: a) Adquisición de tierras para vivienda de uso residencial permanente. b) Ampliaciones de módulos habitacionales y/o refacción de vivienda de uso residencial permanente. c) Construcción de vivienda con destino al uso residencial permanente. d) Continuidad de proyectos de urbanización en desarrollo. Donde toda política de tierra y hábitat, deberá tener el visado previo por parte del Consejo Municipal de Emergencia Habitacional, el cual será vinculante.
Artículo 5°: La emergencia se sostendrá económica y financieramente con los Proyectos Urbanísticos que estén alcanzados por la Ordenanza N° 5618/17 y Ley Provincial N° 14.449, destinándose el cien por ciento (100%) de lo recaudado de acuerdo con los convenios de venta y adjudicación según ordenanza ut supra y del fondo municipal de la vivienda; y del cincuenta por ciento (50%) del fondo municipal de obras públicas y del fondo municipal de programas sociales.
Artículo 6°: Remítase copia de la presente ordenanza al señor Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires; a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ramallo; al representante del Colegio de Martilleros del partido de Ramallo; al representante del Colegio de Arquitectos del partido de Ramallo; al Director de Tierras de la Municipalidad de Ramallo, al presidente del Centro de Comercio e Industria y Turismo del partido de Ramallo.

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