“Los municipios ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios”

El ministro de Economía Luis Caputo le denegó a los municipios y distritos la posibilidad de “incluir cargos ajenos al servicio” en boletas esenciales como gas y electricidad. En Ramallo, aparece incluida la tasa de alumbrado público con las boletas de Eden y Coospral. La resolución apareció este miércoles publicada en el boletín oficial. A partir de ahora, tendrán 30 días para adecuarse a la norma.

El funcionario había adelantado el martes la decisión. “Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la secretaría de Industria y Comercio del ministerio de Economía dispuso, a través de la resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”, explicó Caputo.

El artículo 1, dice: «La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable».

Entre los considerandos, menciona: «Los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja, conforme prevé la Disposición N° 137 de fecha 28 de mayo de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA».

Deja una respuesta