Los dueños de la Línea 500 no garantizan el servicio y amenazan con denunciar al Municipio
Tras el rechazo de los concejales al pedido de aumento para el boleto local, llegó la respuesta de la Empresa de Colectivos Ramallo SRL.
En primer término, la firma negó haber asumido el compromiso de no aumentar la tarifa hasta el año próximo. “En la nota del 11 de julio a la que ustedes hacen referencia (los concejales), se aclaró que se podría sostener el servicio hasta el mes de diciembre del corriente año, siempre y cuando no hubiera recortes en los subsidios y o variaciones en las políticas económicas (nuevas paritarias sin subsidio). Y ambas circunstancias se produjeron”. Según los concejales, la última concesión que se hizo, en la que se les permitió alterar la frecuencia del recorrido para abaratar costos, era a cambio de no volver a tocar la tarifa del boleto hasta el 2020.
Con relación a los subsidios, la empresa de Vercelli denuncia al municipio de Ramallo de apropiarse de esos recursos. “… ha efectuado una retención indebida de la suma de $187.636 mensual desde junio hasta la fecha, habiéndonos entregado el monto correspondiente al mes de junio el 4/10/19 y el de julio (la semana pasada), por lo que aún adeudan un total de $562.910”.
También aclara que debió afrontar nuevas paritarias sin subsidio y esto le produjo un desfasaje.
La empresa alerta que podría haber problemas con el servicio. “Por todo lo expuesto, la firma que representó se encuentra imposibilitada de cumplir con los compromisos a su cargo por causas que le son imputables a esa municipalidad”.
Independientemente de este reclamo de dinero al municipio, la empresa solicita el incremento del boleto. “Asimismo solicito de manera urgente nueva fijación de tarifas, habiendo ya demostrado con el respaldo técnico correspondiente que con las tarifas actuales es imposible seguir prestando el servicio a nuestro cargo”.
Por último, “en caso de hacer caso omiso a las solicitudes efectuadas, se hacer reserva de iniciar denuncia por el delito contenido en el artículo 173 inciso 2 del Código Penal (retener el dinero), como asimismo de los daños y perjuicios que su obrar nos está provocando”.

