La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás emitió una resolución el 16 de abril de 2026 en el marco de una causa ambiental por la extracción de tosca en una cava cercana al arroyo Ramallo. En el fallo, el tribunal hizo lugar a planteos de la parte actora y cuestionó la demora del juzgado de primera instancia en expedirse sobre una medida cautelar solicitada para suspender la actividad.
La causa, iniciada por la organización “Unidos por la Vida y el Medio Ambiente”, reclama la “inmediata suspensión de la actividad de extracción de tosca en una cava clandestina”, al considerar que se estaría realizando sin las habilitaciones ni certificados ambientales correspondientes, y vinculada directamente a la construcción de la nueva acería de SIDERSA.
Según detalla la resolución judicial, el juzgado de primera instancia había supeditado el dictado de la cautelar a la producción de pruebas por parte de la denunciante, sin expedirse concretamente sobre el pedido. Frente a esto, la Cámara advirtió que “el magistrado de grado aún no se ha expedido concretamente sobre la cautelar requerida”, lo que, en el contexto de una causa ambiental, implica una demora que puede generar perjuicios.
En ese sentido, los jueces señalaron que “la materia ambiental involucrada, la alarmante demora de la tramitación de la causa, junto a las constancias de prueba al momento recolectadas, nos conducen a una conclusión contraria”, al justificar la necesidad de un abordaje más activo.
El fallo también remarca el rol que debe asumir la Justicia en este tipo de casos: “El modo de resolver cuestionado no condice con el rol proactivo o el activismo que la ley ambiental pone en cabeza del juez, ni tampoco con los principios de prevención del daño y precautorio”.
Asimismo, se recuerda que la Ley General del Ambiente establece que los magistrados pueden adoptar medidas para “proteger efectivamente el interés general”, incluso ante la falta de certeza científica, cuando exista riesgo de daño grave o irreversible.
En el expediente también intervino el Ministerio Público Fiscal, que consideró atendibles los argumentos de la parte actora y entendió que “se encontrarían satisfechos los requisitos para otorgar la tutela pretendida”.
De esta manera, la Cámara deja planteada la necesidad de avanzar sin dilaciones en la resolución de la medida cautelar solicitada, en un caso que pone en debate el control ambiental sobre actividades extractivas y el desarrollo de proyectos industriales en la región.

