El Juego de la Vida

El Dr. Zubiete explicó las razones del veto a la Ordenanza para el tratamiento del COUT

El intendente Mauro Poletti denegó tres artículos del proyecto de Ordenanza aprobado hace un par de semanas en el Concejo Deliberante que busca crear una comisión que trabaje en la confección del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de Ramallo.

Este lunes, la ONG medioambiental UPVA emitió un comunicado de prensa criticando la decisión del Ejecutivo.
Más tarde, Ignacio Zubiete, subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Ramallo, explicó la decisión en RADIO META y aclaró que no se veta toda la norma, sino algunos artículos que presentarían inconsistencias legales.
Comunicado UPVA:
COUT – Un veto a la democracia participativa
El pasado día viernes el Intendente Mauro Poletti vetó parte de la ordenanza sancionada semanas atrás que permitía la creación de una Comisión participativa y vinculante que redactara un Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT) para Ramallo.
La medida, que fue exigida reiteradamente tanto a los poderes Ejecutivo como Legislativo local, buscaba resolver de manera definitiva, plural y con la solidez de los consensos la falta de directivas de ordenamiento que regularan y ordenaran el crecimiento y el desarrollo de nuestra comunidad.
Cabe aclarar que la mencionada ordenanza solo fue vetada en tres artículos, pero justamente en aquellos que le daban su espíritu democrático y la hacían efectiva;
✔ el artículo 4º que llama a las organizaciones de la sociedad civil y política a participar activamente a través de la mencionada Comisión en la redacción del COUT,
✔ el artículo 13º que declara el carácter vinculante del trabajo resultante aportado por los integrantes de la misma,
✔ y el último párrafo del artículo 1º que le destinaba una partida presupuestaria para contratar profesionales, o el pago de viáticos a personalidades de referencia en cada uno de los distintos aspectos que hacen al complejo y amplio mundo del ordenamiento territorial.
Parece que el Intendente tiene una profunda desconfianza hacia los ciudadanos de Ramallo, y decide insistir en el error de que el Código a redactar se realice atendiendo exclusivamente a los intereses privados que le son cercanos a su persona, ignorando las obligatorias instancias de consulta, o relegándolas cuando menos, a meras palabras vertidas al viento. El absurdo argumento del que se vale para reducir el contenido del COUT a sus intereses políticos e interpretaciones personales, es una interpretación antojadiza del Artículo 22 de la Constitución Nacional, según el cual “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes”. Quizás una pobre atención puesta en la lectura de la ordenanza, o una superficial comprensión de a lo que se refiere ese inciso hubieran aclarado las preocupaciones constitucionalistas del Ejecutivo local; la Comisión redactaría el Código en conjunto con los Concejales y él intendente sería el encargado final de promulgarlo, razón por la cual el mencionado artículo no podría jamás verse vulnerado, ya que emanaría de poderes legítimamente constituidos. Por otra parte, atendería como corresponde a leyes nacionales igualmente obligatorias, que le exigen para reglamentaciones del calibre del Código, cumpliendo con las diferentes instancias de consulta popular (como ser la Ley General de ambiente 25.675 o el Decreto Nº 1172/03, sobre la elaboración participativa de normas).
La desafortunada intervención del Intendente en este sentido, sirve igualmente para desarticular una falacia que venía reiterando en cuanto medio de comunicación le brindara un espacio, y es que la de que la falta de un Código provoca la ausencia de inversiones y que son los actores de la oposición y ciertas asociaciones de la Sociedad Civil, tales como UPVA, quienes saboteaban la sanción de la normativa. Poletti decide arriesgarse una vez más al engorroso trámite burocrático que afectará a la norma una vez que la Comisión creada (e integrada ahora exclusivamente por Concejales) vuelva a ignorar los reclamos de los ciudadanos a quienes va a afectar, y quede nuevamente susceptible de futuras impugnaciones (recordemos que fueron los propios organismos provinciales quienes alertaron sobre la inviabilidad legal del último Código enviado a la capital bonaerense). Si esto, como es previsible que ocurra, sucede otra vez, las inversiones para Ramallo quedarán demoradas durante varios años más. Obviamente desde nuestra organización no creemos en lo más mínimo que tales cosas tengan relación directa, ya que actualmente existen espacios idóneos para la radicación industrial que se encuentran subexplotados y con amplia disponibilidad para cualquier emprendimiento que desee radicarse en nuestro partido. Si existe una urgencia para disponer de un Código, lo razonable justamente es acelerar y facilitar las distintas instancias previas obligatorias, y resolver de raíz los problemas que viene acarreando consigo (los principales son la falta de legalidad y de legitimidad), y dejar de comprenderlo como una prebenda personal de la cual disponer para satisfacer los intereses sectoriales de empresarios allegados. Parece, a la luz de estas cuestiones, que o bien la falta de Código no impide la creación de fuentes de trabajo, o que al propio Intendente no le importan demasiado al punto de postergar su creación unos cuantos años más.
Lo que se ha perdido una vez más es tiempo, se ha insistido en viejas fórmulas de fracaso, y por la visión cortoplacista con la que se ha adoptado la decisión, la posibilidad de resolver de una buena vez la falta de un Código legítimo, legal y viable que le otorgue previsibilidad a los habitantes de Ramallo.
Las explicaciones de Zubiete a los tres artículos vetados por el Poder Ejecutivo:
Artículo 4: “Aquí hay diferencia de criterios. En realidad se tendría que haber sancionado vía decreto, que es lo que regula el funcionamiento interno del Concejo Deliberante. La Ordenanza es una regulación de carácter general donde termina teniendo injerencia el Ejecutivo. Si se crea una comisión a través de una Ordenanza, el que tiene que convocar y llevar adelante este COPOT es el intendente”.
Artículo 13: “Esto estaría violando hasta principios constitucionales. Darle un carácter de obligatoriedad a las resoluciones que dicte el COPOT, implicaría que los concejales estarían delegando una función que es de ellos, la comunidad de Ramallo los votó para que ellos levantaran la mano y le dieran tratamiento a todos los proyectos que le llegan a su conocimiento, no pueden delegar cuando tienen la obligación indelegable constitucional de debatir y votar.
Artículo 1: “Se autorizan anualmente mediante el Presupuesto que sanciona el Concejo Deliberante y la ejecución en materia de gastos corresponde al intendente. Una vez que está mandado el Proyecto de Presupuesto, no se puede modificar”.

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