Buscan designar juez de faltas para ramallo
El bloque de concejales de Unidad Ciudadana-FpV, presentó este martes un proyecto de Ordenanza que reglamenta la designación del Juez Municipal de Faltas. Se propone un mecanismo de selección por concurso público a los fines de cubrir un cargo que dará un marco de organización absolutamente necesaria para el juzgamiento de las infracciones cometidas en todo el Partido de Ramallo.
PROYECTO DE ORDENANZA
BLOQUE F.P.V – UNIDAD CIUDADANA
VISTO:
La necesidad de reglamentar los procedimientos enmarcados en la las ORDENANZAS N° 379/86, N° 461/87 y Nº: 3509/08. Y;
CONSIDERANDO:
Que dichas Ordenanzas crean y proporcionan el marco legal del Juzgado Municipal de Faltas.
Que resulta necesario contar con una reglamentación del procedimiento de selección y designación del Juez de Faltas Municipal.
Que es necesario contar con un Juzgado de Faltas que proporcione marco jurídico y administrativo acorde a las circunstancias actuales.
Que en el Artículo 18º de la Ley 8751/77 se establece que la organización de la justicia de faltas, se regirá por lo que disponga dicha ley; la cual consagra en el Artículo 19º la facultad del Departamento Deliberativo para disponer la creación de Juzgados de Faltas; de lo que se desprende la potestad de reglamentar el procedimiento para tal fin.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FURZA DE:
ORDENANZA
REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS.
CAPÍTULO I – PARTE GENERAL.
ARTICULO 1°: La cobertura del cargo vacante de Juez Municipal de Faltas, se realizará por concurso público y abierto de antecedentes y evaluación, conforme las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: El concurso se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades, de mérito, capacidad y de publicidad.
CAPÍTULO II – DEL LLAMADO A CONCURSO.
ARTICULO 3°: Creándose el cargo, o producida una vacante para el cargo de Juez de Faltas, el Intendente Municipal, deberá hacer el llamado a concurso para cubrir el mismo, ordenando su publicación en el Boletín Municipal y su difusión en medios de circulación local y en el sitio web oficial de la Municipalidad de Ramallo, durante dos (2) días y con una antelación no inferior de diez (10) días a la fecha de las inscripciones.
ARTICULO 4°: El llamado a concurso deberá contener:
a) Cargo a cubrir y características del mismo.
b) Lugar, horario y plazo para la inscripción de los aspirantes.
c) Condiciones o requisitos a cubrir por los aspirantes.
d) Nómina de los miembros del Jurado del Concurso.
e) Fecha y lugar en que tendrá lugar la prueba de evaluación.
f) Puntajes asignados para todas las etapas.
g) Toda otra circunstancia que se estime pertinente
CAPÍTULO III – DE LOS REQUISITOS DE LOS POSTULANTES.
ARTICULO 5°: Son requisitos generales para participar del Concurso los siguientes:
a) Gozar de aptitud psicofísica para la función, debidamente acreditada mediante los respectivos certificados expedidos por organismos de salud municipal.
b) No haber sido separado por cuestiones de naturaleza disciplinaria de las Administraciones Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c) No hallarse comprendido en las inhibiciones previstas en el Art. 5° de la ORDENANZA Nº: 3509/08.
e) No hallarse comprendido en las incompatibilidades previstas en el Art. 6° de la ORDENANZA N° 3509/08.
d) No registrar antecedentes penales, contravencionales, ni encontrarse inscrito en el Registro de deudores alimentarios, debiendo acreditarse tal situación mediante el Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y Certificado del Registro de Reincidencia de la Nación.
ARTICULO 6°: Son requisitos particulares para participar del Concurso para el cargo de Juez Municipal de Faltas:
a) Ser argentino nativo o naturalizado, con residencia en el Partido de Ramallo no inferior a tres (3) años; acreditada mediante domicilio en Documento Nacional de Identidad;
b) Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo;
c) Poseer Título de Abogado expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida oficialmente;
d) Acreditar un mínimo de seis (6) años en el ejercicio de la Profesión o el desempeño de cargos, por igual período, en la justicia Nacional o Provincial, desde la inscripción de la matrícula.
CAPÍTULO IV – DEL JURADO DE EVALUACIÓN PARA DESIGNACIÓN DE JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS.
ARTICULO 7°: Se constituirá un Jurado de Evaluación, según lo dicta el ART. 3° de la ORDENANZA N° 3509/08, que estará conformado por un miembro de una Universidad Pública con injerencia en la región, un miembro del colegio de abogados departamental, un miembro profesional con actividad en el Distrito, un representante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante de cada fuerza política que integra el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Ramallo
Los miembros titulares y suplentes desempeñarán sus funciones sin recibir retribución alguna por dicha tarea.
ARTICULO 8°: Una vez producida la convocatoria del Intendente Municipal al Jurado de Evaluación, la Secretaría de Gobierno Municipal, requerirá formalmente a las Instituciones, personas o bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante, referidos en el artículo 7° de la presente; la designación de sus representantes titulares y suplentes para integrar el Jurado de Evaluación, que deberá ser remitida en un plazo máximo de diez (10) días.
ARTICULO 9°: La Presidencia del Jurado de Evaluación estará a cargo del representante designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien será el encargado de convocar a sus miembros para las asambleas. La secretaría, será designada por propuesta y votación de los integrantes del mismo.
ARTICULO 10°: Los miembros del Jurado de Evaluación tendrán voz y voto en todos los asuntos sometidos a su resolución. El quórum mínimo exigido para sesionar y resolver los asuntos sometidos a su consideración será de cuatro (4) integrantes.
CAPÍTULO V – PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO.
SOLICITUD
ARTICULO 11°: Los postulantes deberán presentar la solicitud de inscripción para Concurso completando el formulario de inscripción, debiendo acreditarse el pago del derecho de examen cuyo monto será establecido al momento del llamado a participar del mismo. La solicitud de inscripción tendrá el valor y efectos de declaración jurada. La sola presentación del formulario de inscripción importará para los postulantes el conocimiento y aceptación de todas las condiciones establecidas por la presente Ordenanza, lo que declararán bajo juramento en dicho documento.
ARTICULO 12°: Al momento de presentar la solicitud de inscripción en el Concurso, los postulantes deberán acompañar la documentación debidamente autenticada, que acredite el cumplimiento de los requisitos para el cargo previstos en el Capítulo III de la presente Ordenanza, como así también los Títulos y Antecedentes a los fines de su oportuna evaluación. Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar nuevos títulos o documentación, con la única excepción de los certificados de antecedentes tramitados por ante la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Registro Nacional de Reincidencia, para los cuales valdrá la constancia de solicitud de dicho trámite.
NOTIFICACIONES
ARTICULO 13°: Todas las notificaciones se efectuarán por medio del sitio web oficial de la Municipalidad de Ramallo y en los espacios de publicidad que el Jurado de Evaluación disponga a tal fin.
ARTICULO 14°: Toda la tramitación del Concurso se llevará a cabo a través de Mesa de Entradas de la Municipalidad de Ramallo o, a través de la sede que elija el Jurado de Evaluación.
ETAPAS DEL CONCURSO
ARTICULO 15°: El procedimiento del Concurso se desarrollará en tres (3) etapas, de ser consideradas necesarias por el Jurado de Evaluación, a saber:
a) Evaluación de antecedentes.
b) Examen escrito.
c) Entrevista personal.
Una vez finalizada cada una de las etapas de evaluación se confeccionará un acta en la que se consignarán los postulantes que no hubieren obtenido el puntaje mínimo para continuar en la etapa siguiente del Concurso, de ser ésta necesaria según la consideración del Jurado de Evaluación, junto a las respectivas grillas de evaluación de donde surja en forma discriminada y debidamente fundamentada los distintos rubros evaluados para su conformación, que será notificada de acuerdo al procedimiento establecido por el Art. 13°, de la presente Ordenanza.
PUNTAJE
ARTICULO 16°: Los postulantes serán calificados con un puntaje máximo de cien (100) puntos, correspondiendo treinta (30) puntos para la Evaluación de Antecedentes, cuarenta (40) puntos para el examen teórico práctico y treinta (30) puntos para la Entrevista Personal.
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
ARTICULO 17°: Los antecedentes de los postulantes serán calificados con un puntaje máximo de treinta puntos (30) puntos de acuerdo a la tabla de valoración que será establecida por el Jurado de Evaluación, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Hasta 10 puntos: Títulos universitarios y post grados.
Hasta 10 puntos: Otros Títulos, Cursos realizados, Publicaciones y afines.
Hasta 10 puntos: Antecedentes Laborales, experiencia en Administración Pública, Cargos Jerárquicos y de toma de decisión ocupados y afines.
Los postulantes que en esta etapa no alcancen un mínimo de veinte (20) puntos en la evaluación, no accederán a las etapas subsiguientes del Concurso. Una vez finalizada la evaluación de antecedentes, la Secretaria del Jurado de Evaluación labrará el acta correspondiente, que será suscripta por sus integrantes; en la cual quedará expresamente comunicada la realización, o no de la siguiente etapa del concurso.
EXAMEN ESCRITO
ARTICULO 18°: Concluida la etapa de evaluación de antecedentes, la Secretaría del Jurado de Evaluación podrá convocar a los postulantes que hayan superado el puntaje mínimo para continuar en el Concurso, para la realización de la evaluación escrita de conocimientos teóricos y prácticos.
ARTICULO 19°: Con una antelación de veinticuatro (24) horas a la realización de dicha prueba, la Comisión Evaluadora elaborará cinco (5) casos prácticos y escogerá cinco (5) temas teóricos a partir de los contenidos del programa del Concurso, siendo cada uno de ellos colocados en sobres cerrados, de idénticas características y no identificables, que serán reservados en la oficina de la Secretaría hasta el día fijado para la realización de aquella.
El día establecido para la prueba escrita, con una antelación al menos de cuarenta y cinco (45) minutos a la hora estipulada para su inicio, mediante uno de los postulantes, se procederá en acto público a la elección de dos (2) de los sobres cerrados que contienen casos prácticos y dos (2) de los que contienen temas teóricos, labrándose el acta respectiva, e inmediatamente después la Secretaría de la Comisión Evaluadora implementará las medidas pertinentes con el objeto de dar inicio al examen en la hora establecida.
De acuerdo al cargo que aspiran a ejercer, los postulantes deberán resolver dos (2) casos prácticos utilizando los instrumentos legales correspondientes, y desarrollar dos (2) casos teóricos en base a los conocimientos adquiridos sobre la materia específica.
La duración de la prueba escrita no excederá de seis (6) horas.
ARTICULO 20°: El Jurado de Evaluación calificará los exámenes de acuerdo a la solvencia jurídica de las propuestas y los fundamentos esgrimidos en su respaldo, el alcance y contenido de las mismas, la profundidad en los conocimientos teóricos demostrados y la corrección en torno al lenguaje, redacción y ortografía, de cada postulante. El puntaje asignado al examen teórico práctico será resuelto por simple mayoría. En esta etapa, los postulantes deberán alcanzar un mínimo de treinta (30) puntos para acceder a la etapa de entrevista personal, pudiendo obtener un máximo de cuarenta (40) puntos.
Una vez finalizada la evaluación, la Secretaría labrará el acta correspondiente, que será suscripta por los integrantes del Jurado. La Secretaría dará a conocer la nómina de aquellos postulantes que no hayan superado el mínimo exigido para pasar a la entrevista personal, de ser la misma, considerada necesaria.
ENTREVISTA PERSONAL
ARTICULO 21°: Los postulantes que hubieran alcanzado o superado el puntaje mínimo en la evaluación de antecedentes y en el examen teórico práctico, podrán ser convocados por el Jurado de Evaluación, de ser considerado necesario, para participar de la etapa de entrevista personal. La entrevista personal será realizada por la el Jurado de Evaluación y tendrá como finalidad valorar la motivación que los postulantes demuestren para ocupar el cargo al que aspiran, evaluar sus ideas y proyectos acerca del funcionamiento del Juzgado de Faltas, su criterio práctico que asegure un mejor servicio, conocer sus principios éticos para el desempeño de la función pública, su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven a una mejor seguridad del compromiso del postulante respecto a sus deberes a llevar a cabo y su vocación para integrar la vacante a ocupar, su compromiso democrático, su absoluto respeto por los derechos humanos y obtener cualquier otra información que se estime conveniente recabar. El puntaje de la evaluación será resuelta por simple mayoría.
ARTICULO 22°: Podrá presenciar la entrevista personal cualquier ciudadano inscripto en el padrón Electoral Municipal que en el plazo de diez (10) días previos a su realización, proceda a registrarse por ante la Secretaría de la Comisión Evaluadora. El día de la entrevista, deberá presentarse con una antelación de al menos treinta (30) minutos de su inicio, a los fines de acreditar debidamente su identidad para ingresar al sitio donde se lleve a cabo, que albergará una cantidad máxima de personas teniendo en consideración capacidad del mismo. Deberá asumir el compromiso de guardar el más estricto cumplimiento de las condiciones establecidas para su permanencia en el mismo, que le serán informadas en dicha oportunidad. La inobservancia de tales requisitos autorizará al Presidente del Jurado de Evaluación a solicitar a quien perturbe el normal desenvolvimiento de esta instancia del Concurso abandone aquél, pudiendo recurrir al auxilio de la Fuerza Pública de ser necesario
ORDEN DE MÉRITO
ARTICULO 23°: El Jurado de Evaluación procederá a confeccionar el orden de mérito definitivo y vinculante de acuerdo a la suma de los puntajes obtenidos por cada postulante en su evaluación de antecedentes, evaluación de proyectos y en la entrevista personal, no pudiendo ubicarse a dos o más aspirantes en absoluta paridad de méritos. Quedarán excluidos del orden de mérito definitivo los postulantes que no hubieran alcanzado un mínimo de setenta (70) puntos a lo largo del procedimiento de evaluación.
ARTICULO 24°: Todas las calificaciones serán puestas en conocimiento de los postulantes de acuerdo a la forma establecida por el Artículo 13° de la presente Ordenanza.
RECURSOS, VIGENCIAS, PLAZOS Y EXCLUSIONES
ARTICULO 25°: Contra las resoluciones del Jurado de Evaluación, los postulantes podrán interponer recurso de reconsideración, por escrito y debidamente fundado únicamente en la causal de defecto formal y/o arbitrariedad manifiesta, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de producida la notificación de las mismas. No se admitirán impugnaciones por cuestiones vinculadas o que involucren a otros postulantes inscriptos y las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje obtenido. Admitido el recurso de reconsideración por parte del Jurado de Evaluación, deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles, siendo su decisión resolución definitiva e irrecurrible.
ARTICULO 26°: El orden de mérito tendrá una vigencia de dos (2) años, que se computarán a partir de la fecha de su notificación, que deberá ser certificada por la Secretaría del Jurado de Evaluación. El orden de mérito definitivo no será prorrogable.
ARTICULO 27°: Todos los plazos establecidos en esta Ordenanza se contarán por días hábiles.
ARTICULO 28°: Quedarán automáticamente excluidos del proceso del concurso y sin prejuicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes:
a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pretenda influir en su designación.
b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada.
c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de selección.
ARTICULO 29°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.

