Qué dice el fallo de la Dra. Fulgheri sobre la Tasa de Mantenimiento Vial en Ramallo
Ante las diversas opiniones e interpretaciones generadas en la opinión pública tras conocerse la resolución judicial sobre la Tasa de Mantenimiento Vial y Control de Tránsito Pesado (que anexa un incremento del 2% al precio del combustible) aprobada en Ramallo, se detalla a continuación lo que resolvió y argumentó textualmente la jueza María Isabel Fulgheri en su dictamen del 21 de septiembre de 2026.
Cecilia Giammaria pidió a la Justicia que suspenda cautelarmente el cobro de la tasa, al considerar que la ordenanza municipal es inconstitucional. Sostuvo que se trata de un impuesto encubierto, ya que el Municipio no presta un servicio concreto que justifique el cobro: argumentó que el mantenimiento de las rutas 9 y 51 corresponde a los gobiernos nacional y provincial, respectivamente.
En ese sentido, planteó que la tasa vulnera principios tributarios como la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, capacidad contributiva, igualdad y no confiscatoriedad, y que además podría implicar una doble imposición. También sostuvo que suspender la tasa no afectaría el interés público porque, según su planteo, el Municipio no estaría financiando con ella una prestación efectiva.
La magistrada resolvió: «No hacer lugar a la solicitud cautelar actoral», solicitada por la concejala de Hechos. Uno de los puntos centrales del fallo radica en el origen de la norma aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD). La jueza fundamentó:
«Esta normativa no fue impugnada en su procedimiento sancionatorio. Dado ello, este control judicial debe tener presente que la misma nace en el Poder del Estado Municipal que ostenta la soberanía popular de los habitantes/ciudadanos del Partido de Ramallo quienes, con su voto, le otorgaron al Concejo Deliberante, la atribución legislativa que ese cuerpo colegiado materializó con esta sanción; la que a esta hora corresponde se le otorgue presunción de legitimidad».
La magistrada enfatizó que una medida cautelar es una vía acotada y que definir si la tasa vulnera o no principios constitucionales requiere un análisis más amplio que el de esta instancia:
«Estimo que los fundamentos en que se basa la parte demandante deben ser objeto de debate y prueba bilateral en concurrencia con la parte demandada y que, en consecuencia, una ordenanza presuntamente válida no corresponde sea suspendida en su ejecución por los argumentos propiciados en autos al efecto…».
«Al decidir su suspensión, tal cual así lo pretende la accionante, este control se está inmiscuyendo en la actividad propia de otro poder del Estado como es el legislativo comunal».
Asimismo, aclaró respecto a la posible superposición con tributos o leyes nacionales (como la Ley de Coparticipación Federal N° 23.548):
«No advierto que del simple cotejo con leyes nacionales proceda decretar la suspensión tributaria de la tasa impugnada. Estimo necesario para establecer los alcances de la competencia del Estado municipal en armonía con el federalismo (…) que se debata y se pruebe por ambas partes involucradas; debiendo a esta hora, este Poder Judicial ser respetuoso de la tarea del HCD del partido de Ramallo».
La jueza dejó asentado en reiteradas oportunidades en el escrito que rechazar la medida cautelar no implica definir si la tasa es constitucional o inconstitucional en el juicio principal: «Ello, sin que implique emitir opinión fondal». Y agregó: «Ingresar en el estudio de la cuestión significa inmiscuirse en el marco normativo que regula la temática, siendo que ello implica un examen más amplio, que excede el marco preliminar de la etapa cautelar…».
En resumen, el fallo no declara la validez o invalidez definitiva de la tasa, sino que rechaza suspender su cobro de forma preventiva (vía cautelar). Considera que la ordenanza municipal goza de presunción de legitimidad y que para resolver si es constitucional o si existe o no contraprestación de servicios, se requiere un juicio ordinario completo con mayor producción de pruebas y debate de ambas partes.
Foto: diario El Norte.


