El Juego de la Vida

¿Qué condena podrían recibir aquellos que violan la cuarentena?

Todos los días, vecinos de Ramallo que violan el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional, son puestos a disposición del Juzgado Federal N°10 en el marco del incumplimiento de los artículos 205 y 239 del Código Penal.

El artículo 205 dice que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. El 239 manifiesta que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
¿Qué va a pasar cuando termine la cuarentena con las causas judiciales abiertas por violar el decreto presidencial? “Después de la feria extraordinaria, las personas van a poder presentar su defensa y manifestar el motivo por el cual violaron la cuarentena, si es que lo hay. Es un delito excarcelable, pero puede tener una sentencia condenatoria. Si la persona no tiene antecedentes penales, puede responder con tareas comunitarias. Si tiene varias causas, se le suma esta nueva y podría llegar a la condena de prisión”, dijo la Dra. Romina Massot en RADIO META.
Además, en Ramallo está vigente un decreto municipal que establece el uso obligatorio de tapaboca de confección casera para todas las personas que circulen dentro del Partido de Ramallo. “El incumplimiento de esta medida es excarcelable, pero tiene una multa o sanción que comienza en $3.250”, agregó.

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