Perié declaró la Emergencia Económica del Municipio de Ramallo
El intendente Gustavo Perié pidió una Sesión Extraordinaria para el tratamiento de un proyecto de Ordenanza que declara la “Emergencia Económica, Administrativa y Financiera en la Municipalidad de Ramallo, a partir del 11 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020”; si el Ejecutivo lo considera necesario, podría ser interrumpida antes o prorrogada por seis meses.
La solicitud de Sesión Extraordinaria es para el 19 de diciembre a las 19:00 horas.
Considerando la mayoría que “Juntos por el Cambio” tiene en el Concejo Deliberante, se descuenta que el proyecto será aprobado.
Entre los considerandos que plantea el Proyecto, menciona que la normativa “tiene en su finalidad regularizar o remediar situaciones de desequilibrio económico que obligan a adoptar medidas de carácter patrimonial, a fin de evitar poner en riesgo la provisión de servicios y los derechos que el municipio posee a su cargo”. En este mismo sentido, agrega: “Que en materia sanitaria se destaca que el organismo descentralizado Hospital José María Gomendio y las unidades asistenciales que de él dependen, se encuentran afectadas por una carencia de recursos…”
Sobre los motivos de fondo que llevaron a esta decisión, habla del desequilibrio financiero y deuda flotante. “Podemos observar en primer término un desequilibrio financiero de $80.877.788,57 (Resultado Financiero). A esta situación debe sumarse el Resultado del art. 44 del citado informe de Situación económica financiero con un saldo negativo de $47.755.322,09”.
“Que según acta de transmisión de fecha 10 de diciembre de 2019 se registra un saldo de deuda flotante de $84.689.715,57 a lo que debe añadirse el registro de compromisos no devengados existentes a la misma fecha”.
Con la aprobación, el Ejecutivo se hará de facultades extraordinarias. “Que la presente medida excepcional tiene por objeto otorgar al Departamento Ejecutivo las herramientas que le permitan superar con mayor celeridad la situación extraordinaria planteada”.
En el articulado, habla de establecer “regímenes generales o particulares de compensación de deudas y créditos del Tesoro Municipal con otros entes financieros del sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal y con aquellos en que el Estadio Nacional, Provincial, Municipal, y/o Comunal tenga participación mayoritaria en capital o en formación de la voluntad societaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ellos. La facultad enunciada puede alcanzar a deudas y créditos a vencer”.
Menciona la posibilidad de “reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad…”
También de “renegociar los canones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes objeto de cada concesión”.
Uno de los puntos que seguramente generará más discusiones es el que refiere al personal:
“Facúltase al departamento Ejecutivo a revisar y eventualmente revocar los nombramientos de personal que se hubiera incorporado a la planta permanente del municipio en cualquiera de los cargos, que no hayan cumplimentado con las normas estatutarias y/o escalafonarias correspondientes”.
Además, le da atribuciones para “reubicar” personal y adoptar sistemas de retiro voluntario, jubilación anticipada a los efectos de proceder a la adecuación presupuestaria de la emergencia. También a utilizar fondos afectados a los efectos de poder pagar haberes a empleados municipales.

