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Qué dice la ley sobre las injurias y calumnias en redes sociales

El abogado penalista Agustín Tanús explicó en una entrevista con Radio Meta cuáles son las consecuencias legales de realizar publicaciones ofensivas o falsas en redes sociales. Diferenció los delitos de calumnias e injurias, detalló cómo debe actuar una persona afectada y advirtió que incluso quienes comparten este tipo de contenidos pueden tener responsabilidad penal.

Las redes sociales se convirtieron en un espacio donde muchas personas expresan opiniones, realizan acusaciones y publican comentarios sobre terceros. Sin embargo, no todo está permitido y determinadas expresiones pueden tener consecuencias judiciales.

“Eso pareciera, pero no es así”, respondió el doctor Agustín Tanús cuando se le consultó si en las redes sociales parece estar todo permitido. En diálogo con Radio Meta, el abogado penalista explicó que el Código Penal contempla los delitos contra el honor y que estas situaciones también pueden producirse en grupos de WhatsApp y otros espacios públicos.

“Se afecta directamente al honor acusando a una persona de un delito, que sería una calumnia, o manifestando calificativos agresivos o despectivos, o que no son acertados, que son justamente las injurias”, explicó.

Tanús explicó que la diferencia principal está en el tipo de acusación que se realiza. “Una calumnia es cuando te imputan un delito concreto, circunstanciado, un delito diciendo nombre y apellido de la persona, diciendo dónde fue, cuándo fue, qué es lo que hizo, eso sería, y obviamente falsamente, eso sería una calumnia”, señaló.

En cambio, las injurias tienen que ver con expresiones que afectan el honor o desacreditan a una persona mediante calificativos ofensivos. “Una injuria ya es más amplio, es más abarcativo de un descrédito o deshonrar a la persona con calificativos, expresiones que no son un delito concretamente”, explicó.

Como ejemplo, mencionó publicaciones en las que se califica a alguien de “mentiroso”, “maltratador” o “corrupto”, sin atribuirle un hecho delictivo específico. El abogado también contó que existen casos en los que se utilizan fotografías, nombres y apellidos para acompañar publicaciones ofensivas, incluso divulgando cuestiones personales de las personas involucradas.

Tanús aclaró que estos casos tienen una particularidad: no se trata de delitos que la Fiscalía investigue de oficio. La persona afectada debe impulsar una querella privada con la asistencia de un abogado particular. “Los afectados de estas cuestiones no tienen que ir a la fiscalía o a la policía, lo que tienen que hacer es asegurar la prueba”, remarcó.

En ese sentido, recomendó conservar las publicaciones y recurrir a un escribano para realizar un acta de constatación. “Porque, ojo, la captura de pantalla no es suficiente por sí sola, eso es importante que lo sepan”, advirtió.

Y explicó cómo funciona el procedimiento: “Lo más recomendable es ir a un escribano y decirle, mirá, fijate en el Facebook, hace una escritura pública de constatación, donde vos estás observando que en la red social tal, Facebook, Instagram, la que sea, está publicado esto”.

El objetivo es dejar constancia de la publicación antes de que sea eliminada. “Muchas veces estas publicaciones duran un tiempo y después lo borran, se arrepienten o alguien le dice, eliminá eso, y después es muy difícil poder probarlo si no lo tenés asegurado”, explicó.

En cuanto a las consecuencias legales, Tanús indicó que uno de los primeros objetivos de una querella puede ser conseguir que la persona que realizó la publicación se retracte públicamente. “La retractación lo que significa es que por el mismo medio en el que te dijeron lo que te dijeron, la persona que lo dijo tiene que decir: me disculpo, me retracto, no es así”, detalló.

Sin embargo, aclaró que una retractación no impide que posteriormente se reclame una indemnización económica por los daños ocasionados. “Tenés el derecho a una indemnización de daño y perjuicio civil”, sostuvo.

En ese sentido, explicó que pueden reclamarse compensaciones por daño moral, psicológico o incluso por consecuencias laborales derivadas de la publicación. “Eso no te inhabilita a que vos después, con esa retractación, inicies una acción de daño y perjuicio civil donde le reclames directamente una cuestión económica”, señaló.

Por otra parte, advirtió que las multas previstas en el Código Penal para estos delitos están desactualizadas. “Tiene una pena máxima de 30.000 pesos de multa”, afirmó.

Hacia el final de la entrevista, el abogado dejó dos advertencias importantes para quienes se encuentran involucrados en este tipo de situaciones.

La primera tiene que ver con evitar responder a una publicación ofensiva con otro agravio, algo que puede complicar un eventual reclamo judicial. “La bronca a veces te dice que a una persona la puede llevar a cometer algunos errores. Y un error, en este caso, puede ser contestar a la agresión”, explicó.

Y fue contundente con su recomendación: “El consejo es a la agresión no contestar, guardar la prueba y hacer lo que la justicia dice que se puede hacer, ese es el mejor consejo que puedo dar”.

La segunda advertencia involucra a quienes comparten publicaciones de terceros. Según Tanús, no solamente puede tener responsabilidad quien realiza originalmente una publicación injuriosa o calumniosa.

“Todas las personas que compartan, repliquen lo que una publicación injuriosa o calumniosa, también son autores del delito de calumnia e injuria”, aseguró.

Por eso, remarcó que compartir este tipo de contenidos no es una acción sin consecuencias. “Que se sienta afectado, que se anime a denunciarlo, porque la verdad que nadie tiene derecho a introducirse en el derecho”, concluyó el abogado.