Más críticas a Perié por el nombramiento del juez de Faltas
Un grupo de abogados y abogadas envió una nota al Concejo Deliberante en la que solicita al Intendente que modifique su idea de proponer a la Dra. Sol Aroza como jueza de Faltas municipal.
Para fundamentar su postura, los firmantes hacen mención al artículo 16 de la Constitución Nacional que dice que “todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
Y que para este caso en cuestión, “resulta necesario remarcar que la idoneidad para ocupar el cargo de Juez de Faltas, debe necesariamente comprobarse y acreditarse mediante el mecanismo de un proceso de selección de Concurso Público de antecedentes de los postulantes a dicho cargo”.
La nota le recuerda a Perié que antes opinaba distinto. “Cabe recordar que el Bloque Cambiemos integrado en ese entonces por el Profesor Gustavo Perié unos años atrás solicitó al Intendente Municipal que se llame a concurso público para cubrir el cargo de Juez de Faltas”…
En el final, aclaran que no existe ninguna cuestión personal con la letrada propuesta para ocupar el cargo.
La firmaron: María José Romero, Horacio Frigeri, laura Serrano, Ignacio Zubiete.
La nota que ingreso al Concejo Deliberante:
De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, en nuestros caracteres de abogados con ejercicio efectivo de la profesión en el ámbito del Partido de Ramallo, nos dirigimos a Ud. en el marco del Expediente Municipal N° 40929153/07, donde se ha propuesto por parte del Departamento Ejecutivo que en el cargo de titular del Juzgado de Faltas sea nombrada la Dra. Sol Aroza, y con la finalidad de realizar algunas consideraciones respecto del mecanismo de designación propuesto por el Sr. Intendente Municipal.-
Resulta necesario tener en cuenta que el art 16 de la Constitución Nacional dispone que «Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Es decir que la idoneidad no sólo condiciona el derecho al acceso a la función pública, también constituye un requisito previo para el ejercicio regular de otros derechos o la consolidación de garantías vinculadas con la relación de empleo público -v. gr. el derecho a la estabilidad en el cargo previsto en el articulo 14 bis de la Constitución Nacional o a la carrera administrativa consagrado en el articulo 103 inciso 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
El referido artículo 16 de la Carta Magna, constituye una condición basal para conformar la estructura organizacional estatal y para acceder a otras garantías o consolidar derechos, para lo cual el Estado tiene un deber positivo exigible de cubrir cada uno de los puestos gubernamentales respetando un mecanismo que garantice la posibilidad para todos los habitantes de nuestro pais de acceder a los cargos públicos en igualdad de condiciones con un solo condicionante ineludible, la comprobación objetiva de idoneidad.-
En el caso que nos ocupa en esta presentación resulta necesario remarcar que la idoneidad para ocupar el cargo de Juez de Faltas, debe necesariamente comprobarse y acreditarse mediante el mecanismo de un proceso de selección de Concurso Público de antecedentes de los postulantes a dicho cargo.-
Es que la normativa vigente
impone al propio Estado la exigencia de condiciones de idoneidad suficientes a los postulantes para acceder a los cargos a cubrir, lo que supone limitar la discrecionalidad en la selección y procurar una gestión pública más eficiente.-
Cabe recordar que el Bloque Cambiemos integrado en ese entonces por el Profesor Gustavo Perié unos años atrás ' .. solicitó al Intendente Municipal que se llame a concurso público para cubrir el cargo de Juez de Faltas. Además indicó la importancia de que se realice la debida difusión y se detallen los requisitos para los postulantes. La iniciativa solicita la conformación de un Jurado evaluador para seleccionar la persona a cubrir el cargo compuesto por representantes de las Instituciones competentes en la materia. El Proyecto fue aprobado el pasado 19 de abril en la sesión ordinaria llevada a cabo en la localidad de Villa General Savio.
Resulta hoy llamativo el cambio de postura ante una problemática que sin duda debe resolverse mediante el mecanismo de llamado a concurso de antecedentes de los letrados postulantes: circunstancia que a su vez permita transparentar la designación del funcionario en cuestión, y que a su vez garantice la independencia del mismo respecto del titular del Departamento Ejecutivo.-
Se debe necesariamente destacar que no existe por parte de los firmantes ninguna cuestión personal con la letrada propuesta para ocupar el cargo de marras, pero si debemos destacar que deben necesariamente respetarse los mecanismos democráticos de selección de los funcionarios públicos.-
Esperando se resuelva temática planteada en al forma y mecanismo que se solicita, y realizando la presente reserva de derechos para el supuesto de que a o suceda, aprovechamos la oportunidad para saludario muy atte,

