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La Suprema Corte dejó firme el histórico fallo ambiental en Ramallo: qué exige la pericia que deberá cumplir Naviera Lojda

La causa ambiental promovida por vecinos y afectados contra Naviera Lojda S.A. por la degradación del espacio público en el Paraje Paso del Tonelero de Ramallo sumó su última novedad procedimental en el expediente con fecha 17 de septiembre de 2026, tras haber quedado definitivamente firme el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emitido el 11 de junio de 2026.

El extenso recorrido institucional de este reclamo comenzó el 14 de mayo de 2012 con la formulación de la demanda de amparo ambiental ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial San Nicolás. Posteriormente, la sentencia de primera instancia dictada el 17 de julio de 2025 condenó a la empresa al cese de la actividad en la zona de bañados y a la reparación del ecosistema, pronunciamiento que fue ratificado el 2 de octubre de 2025 por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás. Al desestimar la Suprema Corte el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la condena adquirió el carácter de cosa juzgada.

Con el cierre definitivo de la vía recursiva, lo que la empresa y su aseguradora deben cumplir de manera estricta son las tareas de recomposición fijadas por la pericia ambiental elaborada por el perito Ingeniero Guillermo Eduardo Cuadranti, que había sido presentada originalmente en la causa el 10 de diciembre de 2019.

Para retrotraer la zona a su estado topográfico y ecológico previo al daño provocado por el acopio de arena de la planta, las acciones operativas dictaminadas comprenden:

Retirar la totalidad del tejido perimetral con el que la firma cercó ilegítimamente el predio de dominio público fluvial.

Realizar la excavación y extracción masiva de aproximadamente 60.000 m³ de material de relleno volcado sobre el bañado, utilizando retroexcavadoras sobre orugas, palas cargadoras y camiones batea para restituir el terreno al nivel topográfico original del humedal.

Desarraigar la hilera de pinos plantados en el perímetro y trasladarlos para su reubicación en un predio alejado de la barranca o de los bañados, preservando los árboles pero liberando el ecosistema costero para las especies autóctonas.

Llevar adelante un plan de reforestación coordinado con el INTA o profesionales idóneos para reintroducir la flora nativa destruida, abarcando la restitución de la flora menor y del estrato arbustivo característico de la zona.

Adecuar la operatoria del bombeo y descarga de arena exigiendo el funcionamiento con los portones de la planta cerrados, al haberse constatado que los ruidos generados superaban los límites permitidos para el vecindario de acuerdo a la norma IRAM 4062/16.