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La Justicia rechazó el pedido de Cecilia Giammaria para suspender la Tasa de Mantenimiento Vial

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de San Nicolás rechazó la medida cautelar presentada por Cecilia Giammaria, para suspender la aplicación de la Tasa de Mantenimiento Vial y Control de Tránsito Pesado de Ramallo. La jueza María Isabel Fulgheri consideró que, en esta instancia, no estaban acreditados los requisitos necesarios para disponer la suspensión y señaló que los planteos sobre la constitucionalidad del tributo requieren mayor debate y producción de pruebas. La decisión no resuelve la cuestión de fondo y la concejal de Hechos adelantó que apelará ante la Cámara del fuero.

La presentación había sido realizada contra la Municipalidad de Ramallo y el Honorable Concejo Deliberante, y planteaba que la tasa, incorporada al Código Tributario Municipal mediante la Ordenanza 7.314, sancionada el 22 de diciembre de 2025, sería inconstitucional.

Recordemos que, para la generación de ese fondo mediante el tributo, se adiciona un 2% al precio de venta, libre de impuestos, de todos los combustibles comercializados en las estaciones de servicio del partido de Ramallo. La ordenanza establece que el objetivo es financiar la prestación de servicios vinculados al mantenimiento, conservación, señalización, modificación y mejoramiento de la Red Vial Municipal, así como el funcionamiento y control de la Red de Tránsito Pesado.

Giammaria sostuvo que no existiría una contraprestación municipal concreta que justificara el cobro, debido a que las principales rutas involucradas son de jurisdicción nacional o provincial. También argumentó que la tasa podría entrar en conflicto con el Régimen de Coparticipación Federal y cuestionó aspectos vinculados con la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad e igualdad tributaria.

Frente a la presentación, compareció en primer término Marcela Isarra. La presidenta del Concejo Deliberante sostuvo que la tasa cuestionada fue sancionada dentro de las facultades constitucionales y legales otorgadas a los municipios bonaerenses por la Constitución provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades. Además, citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró aplicable al caso. Además, acompañó documentación vinculada con obras y trabajos sobre la red vial municipal y sostuvo que esas tareas constituían la contraprestación del servicio previsto por la normativa. El intendente Mauro Poletti también se presentó en el expediente y adhirió a los argumentos planteados por la presidenta del Concejo Deliberante.

La jueza María Isabel Fulgheri consideró que, en esta instancia cautelar, no estaban acreditados los requisitos necesarios para suspender la aplicación de la tasa.

En particular, sostuvo que la ordenanza cuenta con una presunción de legitimidad por haber sido sancionada por el Concejo Deliberante, órgano que ejerce la representación legislativa municipal. Por eso, entendió que para suspender su aplicación en una instancia cautelar debían existir elementos de mayor contundencia que demostraran la verosimilitud del planteo.

La resolución remarca además que los argumentos de ambas partes requieren mayor debate y producción de prueba, especialmente en cuestiones como la existencia de una contraprestación municipal, la eventual superposición con normas nacionales y el alcance de las facultades tributarias del municipio.

Uno de los puntos centrales de la resolución es que el rechazo de la cautelar no implica que la Justicia haya determinado que la tasa sea constitucional.

La propia jueza aclara que la decisión se toma sin emitir una opinión sobre la cuestión de fondo y sostiene que los planteos realizados por Giammaria deberán ser analizados en un proceso con mayor debate y producción de pruebas.

Giammaria adelantó que apelará la decisión de primera instancia. En este tipo de procesos, la resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás puede ser revisada por la Cámara del fuero. La apelación se presenta ante el mismo juzgado que dictó la sentencia y, una vez concedido el recurso, interviene la Cámara para revisar lo resuelto en primera instancia.