El Dr. Pérez Carreto se refirió a los delitos informáticos a menores con Inteligencia Artificial
Hace algunos días, se presentó una denuncia en la Justicia luego de que se difundieran en redes sociales imágenes de una profesora y alumnas de una escuela secundaria de Pérez Millán que aparecían con los cuerpos desnudos en fotos trucadas por alguna aplicación, pero con sus rostros reales.
En diálogo con radio Meta, el coordinador de la Secretaría Especializada en Cibercrimen del Dpto. Judicial de San Nicolás, aseguró que tenemos una “carencia de legislación”, pero consideró que “podría trabajarse dentro de lo que es el delito del material de abuso sexual infantil” y también de afectación psicológica penado en el artículo 90 del Código Penal.
Los principales conceptos:
“Hoy día tenemos una carencia de legislación, no solo en materia tecnológica, en un montón de cuestiones. Tenemos un Código Penal de 1921, con 900 reformas parciales, a mi criterio una especie de parche en muchas circunstancias. Una Ley de Delito Informático de 2008, lo cual dificulta tomar acciones en ciertas circunstancias, era básicamente otro mundo, un mundo muy distinto al que es ahora, la pandemia aceleró muchísimo el proceso que nosotros calculábamos que iba a llegar en diez años, aproximadamente”.
“Cuando analizamos este tipo de situaciones, tenemos que hacerlo con mucho cuidado y detenimiento, mas aun cuando hay menores”.
“Ahora, si me preguntan a mi respecto a este tipo de circunstancias, hoy en día nosotros no tenemos duda que podría trabajarse dentro de lo que es el delito del material de abuso sexual infantil, atento a que, si bien los cuerpos en ciertos casos, ya ha pasado en otros lugares, en Jujuy si no tengo mal entendido, circunstancias como las que estamos hablando, se han creado por Inteligencia Artificial por algún programa en particular, pero el rostro de las víctimas son las partes del cuerpo que identifican a una persona, hay una vulneración de la integridad sexual”.
“Cada delito es protegido por un bien jurídico determinado, en este caso es la integridad sexual. Por más que el cuerpo no sea de la persona, el rostro sí, lo que identifica a la persona es el rostro, el bien jurídico se ve vulnerado”.
“Sumado a eso, en el Código Penal, también tenemos legislado lo que son las lesiones graves. Hay un apartado donde dice que se pune al que cometa lesiones graves cuando se produzca un debilitamiento permanente de la salud. Hoy en día, no se toma la salud como un concepto restringido, como pasaba años anteriores donde estaba todo reducido a lo físico. Hoy, la salud implica un montón de cuestiones más amplias, entre ellas la salud psicológica”.
“Entonces, la persona que padece este tipo de cuestión, obviamente se ve afectada en gran magnitud en los que es la salud psicológica, donde las actividades que desarrolla a diario se pueden ver truncadas. Normalmente, las personas no quieren salir de la casa, tienen verguenza de la situación, se producen un montón de cuestiones negativas en la psiquis de las víctimas, donde, eso amerita que, a mi criterio, se pueda encuadrar jurídicamente en este tipo de delito”.
“Lo ideal sería tener una legislación donde nadie pueda llegar a discutir ningún tipo de cuestiones. No tener que llegar al punto de tener que hacer esta interpretación, tendría que ser más cerradito y que no planteé ninguna duda. No estoy diciendo que no se pueda trabajar sobre la temática, al contrario, estoy diciendo que sí se puede trabajar, pero lo más conveniente, lo más apropiado es aggiornarnos legislativamente a este tipo de cuestiones”.