Había presentado una apelación ante esta instancia superior, luego de que el Tribunal de Disciplina de la Liga Nicoleña lo sancionara quitándole los puntos del partido que le había ganado a Gral. Rojo por incluir a un futbolista que estaba suspendido. Los dirigentes reclamaron ante el Consejo Federal aduciendo que el boletín con los fallos fue publicado fuera de término. La Liga Nicoleña, a través de su presidente Oscar Bossoletti, hizo un descargo señalando que los dirigentes de los clubes habían sido informados el jueves (dentro del plazo reglamentario) en un grupo de whatsapp que tenían inconvenientes técnicos para subir el boletín a a la página web. El día siguiente, cargaron el boletín en ese grupo. Este jueves, el Tribunal de Disciplina del Interior desestimó el reclamo.
Esto significa que este fin de semana se juegan los partidos de ida de los cuartos de final de la Liguilla. Social vs Defensores va este viernes a las 18:00 horas sin publico
El resto: La Emilia vs. Paraná, viernes 25/02 – 21:00hs; Gral. Rojo vs. Somisa, lunes 28/02 – 16:30hs; Conesa vs. Regatas, martes 01/03 – 16:30hs.
Los fundamentos y resolución:
»Se encuentra acreditado en las actuaciones que el jugador SOLAN
FRANCO, perteneciente al quejoso, había sido amonestado en 5
partidos previos al encuentro disputado contra el club Gral. Rojo UD, lo cual no era ajeno al club Belgrano, por cuanto las mismas constaban en las planillas de resultados, cuyas copias quedan para las instituciones que disputan dichos partidos.
El Boletín oficial del Tribunal de Penas de fecha martes 8 del corriente mes y año, no se publicó en tiempo y forma, por problemas técnicos informáticos lo cual era de conocimiento de los delegados de los clubes afiliados a la Liga. En caso de duda sobre la situación del jugador involucrado, podrían haber consultado el boletín en soporte papel en el mismo Tribunal.
Finalmente el boletín en cuestión fue publicado en la mañana del día 11-mismo día del partido protestado- en el cual se sancionaba al jugador SOLAN FRANCO, conforme al Art. 208 del RTP, por haber acumulado 5 amonestaciones, no obstante ello, el club Belgrano incluyó a dicho jugador en el partido que más tarde disputaron vs. Gral. Rojo.
La máxima de origen latino “Nemo auditur propriam turpitudinem
allegans”, es un principio universal del derecho según el cual ninguna persona puede alegar a su favor su propia culpa, en razón a que sus actos y consecuencia son su responsabilidad.
Es natural que, si hacemos algo mal y somos culpables de ello, no
podemos sacar beneficio de ello y por tanto tendremos que asumir las consecuencias de nuestros actos. Cuando una persona ha sido
negligente, imprudente o ha actuado deliberadamente y de ello se
deriva un perjuicio en su contra, no puede intentar aprovecharse de ello.
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para rechazar el recurso de apelación presentada por el Club Belgrano, afiliado a la Liga Nicoleña de Futbol, contra la resolución nro. 04/22, emanada del Tribunal de Pena de la citada Liga, confirmando la misma. En consecuencia, destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentada por el Club Belgrano, afiliado a la Liga Nicoleña de Futbol, contra la resolución nro. 04/22, emanada del Tribunal de Pena de la citada Liga, confirmando la misma (Arts. 32, 33 del R.T.P.).
Foto: Deportes Hoy