El Juego de la Vida

Crearán zonas exclusivas para los boliches bailables

En Villa Ramallo podría ser en la Av. Maiztegui cerca del ingreso al casco urbano; en Ramallo sobre ruta 51 a la altura de Quinta San Patricio.

En la sesión que se realizó este jueves en el Concejo Deliberante, se aprobaron por unanimidad algunas reformas a la Ordenanza N°4014/10 que regula la nocturnidad en el partido de Ramallo.
El artículo 1 del Proyecto aprobado este jueves, modifica el 3ro. de la Ordenanza 4014/10; habla de los locales que quedarán comprendidos dentro de la norma:
a) Cantinas; pizzerías; bares, restaurantes o establecimientos asimilables.
b) Confiterías bailables; Bailantas; bares bailables; pubs bailables y establecimientos asimilables.
c) Salones de fiestas.
d) Clubes y otras instituciones que cuenten con salones y pista de baile.
e) Todo comercio, cualquiera sea su denominación o rubro, que desarrolle habitualmente actividades similares.
El artículo 2 del Proyecto aprobado este jueves, modifica el 22 de la Ordenanza 4014/10; detalla cuáles son los establecimientos de diversión nocturna que no podrán funcionar en el casco urbano:
a) Los establecimientos de diversión nocturna que cuenten con lugares o sectores total o parcialmente abiertos o al aire libre.
b) Los establecimientos de diversión nocturna comprendidos en los Incisos b y e del Artículo 3°) de la presente.
El artículo 3 de la modificatoria aprobada anoche, habla de cambiar el 23 de la Ordenanza 4014/10, que quedará redactada de la siguiente manera:
“Los establecimientos mencionados en el artículo anterior sólo se podrán emplazar fuera de la zona urbana de las diferentes localidades o, estando emplazados en dicha zona, se hallen a por lo menos 200 (doscientos) metros de la vivienda o alojamiento más cercano. Para la aplicación del presente artículo, la Municipalidad de Ramallo, a través del Departamento Ejecutivo, dispondrá zonas aptas en las 5 localidades del Partido para habilitaciones de los comercios comprendidos en los incisos b y e del artículo 22° de la Ordenanza 4014/10. Dichas zonas serán delimitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá llevar a cabo acciones que garanticen los siguientes equipamientos en las mismas:
a) Luminarias en todos los corredores conectivos.
b) Cámaras de seguridad controladas por el Centro de Monitoreo.
c) Vías de acceso en condiciones para vehículo y peatones.
d) Cartelería de señalética vial y reglamentaciones acordes vigentes.
e) Destacamentos fijos o móviles, de policía y guardia urbana.
f) Implementar acciones para contar con transportes públicos en los días y horarios pico.
g) Sistema de limpieza y recolección en la zona de influencia, al día siguiente de desarrolladas las actividades.

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