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Cinco años de suspensión para un jugador de Argentino Oeste por agredir a un árbitro

El Tribunal de Penas de la Liga Nicoleña de Fútbol sancionó con cinco años de suspensión al jugador Federico Hernández, de Argentino Oeste, por las agresiones y amenazas contra la terna arbitral durante el partido frente a Conesa, correspondiente a la tercera fecha del Torneo Clausura, disputado el 23 de agosto en la cancha de Fútbol San Nicolás.

Según consta en la resolución, el árbitro principal del encuentro, Dylan Suárez, informó que Hernández, utilizó lenguaje ofensivo e insultante hacia la terna arbitral y posteriormente protagonizó una primera agresión física dentro del campo de juego.

De acuerdo con el informe arbitral citado por el Tribunal, el jugador golpeó con un puño en el rostro al árbitro principal. Además, habría proferido amenazas de muerte e intimidaciones graves contra el juez y uno de sus asistentes.

La resolución también señala que, posteriormente, se produjo una segunda agresión física en el interior del vestuario arbitral, donde Hernández habría ingresado y efectuado una patada dirigida al rostro y la zona de la clavícula del árbitro. Ante esta situación, el árbitro decidió suspender definitivamente el partido.

El Tribunal indicó además que se le dio al jugador la posibilidad de presentar su descargo, pero no realizó ninguna presentación dentro del plazo establecido, por lo que perdió esa oportunidad procesal.

Al analizar los hechos, el Tribunal encuadró la conducta de Hernández en el Artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA, que contempla sanciones de entre uno y cinco años de suspensión para las agresiones físicas contra árbitros.

En este caso, el Tribunal resolvió aplicar la pena máxima prevista por ese artículo, teniendo en cuenta la reiteración de las agresiones.

Además, el Tribunal resolvió dar por concluido el partido y otorgarle el triunfo a Conesa. Por otra parte, Argentino Oeste fue sancionado con una multa equivalente a 150 entradas de $10.000 cada una, de acuerdo con el artículo 80 inciso C del Reglamento de Transgresiones y Penas.