Casco: en ramallo hay 3 ordenanzas que no logran disminuir los accidentes
Desde el año 2007, el Concejo Deliberante viene legislando para concientizar a la población sobre el uso de este elemento de protección. En un primer momento, ante la aparición de una gran cantidad de motos, se buscó informar a los vecinos y sobre todo a los jóvenes sobre su obligatoriedad e importancia para proteger la vida; al año siguiente, al constatar que muchas veces los accidentes en estos vehículos provocaban un desenlace fatal a muchas personas que no lo usaban, una nueva ordenanza contempló el pago de multas y la posibilidad de que el Departamento de Tránsito le dé un casco al infractor; en la misma sesión se aprobó otra que sancionaba a los comerciantes que no lo entregaban cuando vendían el ciclomotor.
O R D E N A N Z A Nº: 3286/07.-
Ramallo, 2 de octubre de 2007
V I S T O:
El creciente parque de ciclomotor y motocicletas en el Partido de Ramallo; y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Constante aumento de la circulación de ciclomotores y motos no siempre va acompañado por el respeto a las normas de tránsito y la prudencia necesarias de sus conductores, lo que significa un riesgo para la circulación vial;
Que en Muchas ocasiones son conducidas por adolescentes que no tienen debida conciencia de las normas de tránsito y menos aún de su propia integridad física y de las de los demás;
Que aún cuando se trate de personas mayores no se observa la utilización del obligatorio casco protector, chaleco refractantes y en las unidades las luces reglamentarias correspondientes;
Que es importante la contaminación sonora, por la presencia de motos y ciclomotores con silenciadores modificados que no corresponden a los modelos originales;
Que debe ser una alerta para los padres, los conductores y las autoridades, los continuos accidentes y secuela para la salud que provocan la condición peligrosa y el no cumplimiento de las normas de tránsito;
Que la desaprensión por el respeto a las normas de tránsito no se limita a los conductores de motos y ciclomotores, sino que es un problema atribuido a los conductores de cualquier tipo de vehículos y también a los peatones, pero son los ciclistas y motociclista, quienes padecen las consecuencias más serias en caso de accidentes;
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERAN-TE DE RAMALLO EN USO DE SUS STRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo municipal a implementar una cam- ——————- paña de concientización e información sobre la obligatoriedad del uso de los elementos de seguridad personal y respeto a las normas de circulación; para motos, cuatriciclos, según lo dispuesto por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y Régimen de Faltas Municipal de Ramallo y la intensificación de los controles de inspección en todas las localidades del Partido de Ramallo.—————————————–
ARTÍCULO 2º) En caso de constatarse la existencia de caños de escapes que no sean ——————- del tipo original y cuyo nivel sonoro supere lo establecido por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, deberá procederse a la retención de la unidad y sólo será reintegrada a su propietario cuando éste reinstale un caño de escape conforme a la norma vigente.———————————————————————————————–
ARTÍCULO 3º) Durante la campaña de concientización, la infracción será considerada ——————– como AMONESTACIÓN, en caso de una segunda infracción dentro de los 6 (seis) meses posteriores a la primera, se aplicará el máximo de módulos previsto para la misma en el Régimen Municipal de Faltas del Partido de Ramallo.——————————–
ARTÍCULO 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.————————-
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O R D E N A N Z A Nº: 3392/08.-
Ramallo, 6 de mayo de 2008
V I S T O:
El aumento de motocicletas que circulan en todo el Partido de Ramallo y la necesidad de adoptar medidas para concienciar acerca de la obligatoriedad del uso del casco; y
C O N S I D E R A N D O:
Que recorriendo archivos de diarios locales y regionales, sumadas a las actuaciones del Departamento de Tránsito y libros de guardias de nuestro nosocomio y Unidades Sanitarias, se puede determinar que en muchos accidentes se vieron involucrados ciclomotores y motos;
Que los casos de muerte del conductor y acompañantes, casi en su totalidad fueron por golpes en la cabeza;
Que todos somos concientes que el uso del casco es primordial para la protección de las personas;
Que el proceso de adaptación antes de aplicar sanciones debe ser educativo, preventivo y permanente;
Que en tal sentido es razonable facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que pueda aplicar una herramienta eficaz ante la falta de uso de casco;
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBE-RANTE DE RAMALLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para adaptar los ——————– montos de la sanción aplicable ante la falta del uso del casco, la que deberá guardar relación con el valor promedio de un casco reglamentario.———————-
ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Departamento de Trán- ——————– sito deberá conjuntamente con el cobro de la multa entregar al infractor un casco protector de calidad.————————————————————————————
ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá descontar de la multa el valor ——————– del casco, en los casos en que el infractor mediante documentación respaldatoria acredite ser poseedor del mismo.———————————————————-
ARTÍCULO 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá duplicar las multas cuando el ——————— infractor posea reiteradas transgresiones a las normas de tránsito.———-
ARTÍCULO 5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ——————– a partir de los sesenta (60) días de su promulgación.—————————–
ARTÍCULO 6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.————————-
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O R D E N A N Z A Nº: 3391/08.-
Ramallo, 6 de mayo de 2018
V I S T O:
La gran cantidad de ciclomotores y motocicletas que circulan por las calles de la ciudad; y
C O N S I D E R A N D O:
Que en la mayoría de las oportunidades sus conductores y acompañantes lo hacen sin casco protector;
Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 – Art. 29º – inc. “i”, es obligatorio hacerlo muñido de dicho elemento protectorio, lo que inclusive a determinado la imputación de corresponsabilidad en fallos judiciales, cuando la víctima circula sin el mismo y de las circunstancias resulta que las lesiones pudieron haberse evitado de haberlo portado;
Que a su vez la Ley de Tránsito establece que: “las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser liberadas a la circulación”;
Que de ello se desprende que quienes deben asegurarse de cumplimentar con dicho dispositivo legal son los comerciantes, es decir las empresas que venden las mismas;
Que su incumplimiento no se encuentra sancionado;
Que tampoco se encuentra prevista sanción alguna para quienes circulan sin casco protector, en tanto la gravedad que ello implica para la salud de quienes no respetan dicha obligación;
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBE-RANTE DE RAMALLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Los comercios que venden ciclomotores y motocicletas en caso de que ——————– liberen la circulación de la misma sin proveer el casco protector a su adquirente, será pasible de una sanción de cuatro (4) sueldos de la categoría Administrativo Clase V, por cada infracción fehacientemente comprobada, la que será duplicada en caso de reincidencia. El cumplimiento de la provisión del casco protector deberá constar con la boleta de compra del vehículo.————————————————–
ARTÍCULO 2º) El comercio que reitere dicha infracción en el plazo de seis meses, se ——————– dispondrá la suspensión transitoria de la actividad comercial, por un plazo no superior a los quince días, sin perjuicio de las multas que correspondan.——————–
ARTÍCULO 3º) En el caso de que se condujere un vehículo ciclomotor y/o motocicleta sin ——————– casco protector, la autoridad de aplicación dispondrá el secuestro preven-tivo hasta que se acredite la adquisición del mismo, sin perjuicio de la multa que por dicha infracción corresponda.—————————————————————————————–
ARTÍCULO 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.————————-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 6 DE MAYO DE 2008.—————————-

